Deberes Y Derechos
Enviado por branwil • 22 de Mayo de 2015 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 308 Visitas
Derechos.
1.1.1. Derecho al cargo e inamovilidad.
Los funcionarios de carrera de las entidades locales tendrán derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo.
Esto no significa derecho a un puesto de trabajo concreto, sino derecho a la permanencia en la función pública.
El derecho a la inamovilidad en el caso de los funcionarios locales debe entenderse en el sentido territorial, dado que, son funcionarios de una Corporación Local en concreto.
1.1.2. Derecho a la carrera administrativa.
Promoción profesional.
Reconocimiento del cargo consolidado.
Promoción interna.
1.1.3. Tratamiento, honores y consideraciones.
Las Corporaciones Locales otorgarán los tratamientos y consideraciones debidas al rango del funcionario y a la dignidad de la función pública.
1.1.4. Recompensas, permisos y licencias.
Los funcionarios que se distinguen notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser recompensados con:
Recompensas.
Permisos.
Causas para concederlos reguladas por Ley
Licencias.
Matrimonio ! 15 días con totalidad de efectos económicos.
Enfermedad ! 3 meses por año natural con totalidad de efectos económicos.
Estudios o asuntos propios ! máximo 3 meses cada 2 años sin retribución.
Vacaciones retribuidas.
1 mes por año trabajado o parte proporcional al tiempo trabajado.
Derogados los premios en metálico.
1.1.5. Derecho a la información respecto de sus atribuciones y deberes.
Al incorporarse a sus puestos de trabajo, los funcionarios serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en donde presten sus servicios.
1.1.5. Asistencia Sanitaria.
Las entidades locales están obligadas a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica que incluirá a la quirúrgica y de especialidad.
1.1.6. Derecho de sindicación.
La Constitución dispone que «todos tienen derecho a la sindicación libremente». Lo cual significa:
Derecho a la negociación colectiva
Ejercicio del derecho a la huelga
Los funcionarios públicos tendrán este derecho, pero durante el tiempo que lo ejerciten no percibirán las retribuciones correspondientes, sin que esto tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de prestaciones sociales
Planteamiento de conflictos individuales y colectivos
Presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresas y Delegados de personal
La Ley podrá limitar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o los demás cuerpos sometidos a la disciplina militar, y regulará su ejercicio para los funcionarios públicos.
La Ley 11/1994 de 19 de mayo enumera los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos:
Delegados de Personal.
Corporaciones Locales con un mínimo de 10 funcionarios sin llegar a 50.
Juntas de Personal.
Se constituirán en Unidades Electorales con un mínimo de 50 funcionarios
Una Junta por cada Corporación Local
50 a 100 funcionarios ! 5 representantes
101 a 250 ! 7
251 a 500 ! 11
501 a 750 ! 15
751 a 1000 ! 19
De 1000 en adelante ! 19 + 2 por cada 1000 o fracción
Máx. 75
Elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento
Ostentarán una serie de atribuciones de carácter informativo y de control de todas aquellas cuestiones relacionadas con la política de personal de la entidad local
Derechos
Acceso libre por las dependencias administrativas.
Distribución de todo tipo de publicaciones.
Ser oída la Junta en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros durante el período que dure su mandato y el año posterior
Crédito de horas mensuales en la jornada de trabajo y retribuidas
No ser trasladados ni sancionados durante el período que dure su mandato si tal sanción se basa en
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