Declaración Universal de los Derechos Humanos
Enviado por blancavalbuena_ • 1 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 103 Visitas
Para desarrollar una perspectiva crítica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es importante entender el contexto en el que se crea y quiénes se encargan de darle forma. Este documento surge en 1948, durante la Guerra Fría y poco tiempo después del fin de la Segunda Guerra Mundial, impulsado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En primer lugar, hay que destacar que su redacción fue obra de dieciocho representantes de Estados miembros (casi todos pertenecientes al bloque Occidental) y, finalmente, ante la abstención de la URSS, los países del Este, Sudáfrica y Arabia Saudí, fue aprobada por Estados capitalistas en su totalidad. De esta manera, partimos de un documento en el que la participación de países africanos, latinoamericanos y asiáticos es escasa o nula. Además de este sesgo occidentalista, sabemos también que en la confección de la Declaración la presencia de mujeres fue muy limitada, por lo que se le añade un sesgo androcéntrico. Pero esto es solo el principio, el momento de creación. Lo interesante es analizar el cuerpo del documento y sus aplicaciones reales.
Quizá lo más llamativo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es que no tiene un carácter jurídicamente vinculante, de hecho en el Preámbulo se proclama a sí misma como un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Se trata, sencillamente, de una enumeración de derechos que no pueden ser exigidos: las personas condenadas a la pobreza por la economía de mercado, pese a que el documento reconozca su derecho al trabajo, a la vivienda, al vestido o a la alimentación, no tienen instancia ante la que reclamar. La proclamación de derechos que no se pueden exigir, a sabiendas de que muchos individuos no van a disfrutarlos, se antoja casi humillante. Lo que se plantea es, por tanto, que la pretendida universalidad de los derechos humanos debería implicar, inevitablemente, la existencia de mecanismos universales de control efectivos, o dicho de otro modo, un gobierno internacional capaz de garantizarlos.
Por otro lado, al analizar el texto, es fácil darse cuenta del carácter amplio y difuso de las formulaciones, sin definiciones claras de los derechos y las libertades, lo que nos lleva a una gran relatividad a la hora de hacer posibles interpretaciones. Además no existe una jerarquización de los derechos, por lo que en defensa de unos, otros pueden ser vulnerados, por ejemplo el derecho a la propiedad intelectual (art. 27.2) con frecuencia impide el derecho a la salud (art. 25.1), como en el caso de las empresas farmacéuticas.
Otro detalle interesante es la ausencia de deberes y obligaciones, fruto de una concepción occidental de la Declaración que insiste en la universalidad de los derechos humanos y prima los derechos y libertades sobre los deberes. Algunos autores hablan de una contrapuesta concepción asiática, que opone a la universalidad la importancia de las circunstancias históricas, culturales o religiosas, criticando el carácter individualista y egocéntrico que pone en peligro las ideas tradicionales confucianas de moralidad, deber y comunidad. Así, se deberían anteponer las obligaciones a los derechos, prestando atención al particularismo histórico y antropológico y a la problemática
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