Declaración del pacto de San José
Enviado por hijadecristo • 26 de Enero de 2016 • Resumen • 4.013 Palabras (17 Páginas) • 329 Visitas
Tucupita, noviembre, 2015
UBV Misión Sucre
Declaración del pacto de San José.
La justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; en barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, e la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura.
Art 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.
El derecho de la propiedad como derecho humano está conformado, entonces por dos partes principales: la primera es ese grupo de cosas necesarias, en términos razonables, para el desarrollo del individuo, mientras que la segunda es el producto del trabajo personal e intelectual de la persona, es decir, las cosas materiales o inmateriales que a partir de su interacción con el mundo exterior son creadas o productivas.
UN ESCAMOTEO DE LOS JURISTAS
El derecho de propiedad a los largo del siglo presente, transformación extraordinaria y de gran alcance, de la cual los juristas que deben ocuparse del tema no han acusado tanta importancia social, cuya finalidad es una mejor determinación de la relación del hombre con la naturaleza y de todo aprovechamiento al constituir, la propiedad una de las instituciones fundamentales en las que se basa todo el sistema de organización político-económico-social. De propiedad trasciende ampliamente el campo del derecho, pues se transforma en un elemento irreducible del sistema económico que rige en una sociedad concreta y en la variable más esencial de su régimen social.
Explicaciones acerca de las particularidades que presente en su campo el régimen de propiedad. Es el caso del derecho constitucional, del derecho administrativo y el derecho internacional, al ordenamiento normativo, ha tenido como consecuencia que se convierta en un tópico aún entre los mismos juristas la afirmación de la conformación abiertamente conservadora de la mentalidad de éstos. No se podrá tomar propiedad privada para el uso público sin la debida compensación”. Conviene retener la equiparación de la propiedad privada a valores tan altos como la vida y la libertad. Se pone en el caso de que se pueda tomar propiedad privada para el uso público, una medida de esta clase envuelve una confirmación del sagrado derecho de propiedad, pues habrá de darse al desposeído una compensación equivalente, con lo cual este no pierde su propiedad sino que la ve reemplazada por otra de igual monto. Estos caracteres se originan en el concepto romano de propiedad privada que dominó al término de la evolución del derecho romano. Al propietario en aquello que las leyes y reglamentos prohíben, significaría, aparentemente, una restricción al poder absoluto de éste. No fue ese su espíritu original, sin embargo, porque de acuerdo a sus antecedentes históricos esa frase no significaba una reducción de las amplísimas facultades que concede al propietario el derecho de propiedad privada.
La propiedad conforme a la duración de una vida humana, por estimar que el derecho no debe prestar su garantía más allá de este lapso, la ONU ha de entenderse que su texto cuenta con la adhesión formal (cosa bien diversa de su reconocimiento práctico) de todos los países afiliados, derecho de propiedad privada tradicional se lamenta de que ello debe ser entendido en el sentido de que “cada Estado tiene el deber de promulgar y de poner en práctica una legislación que facilite el acceso de todo ser humano a un mínimo de propiedad.
Esta declaración se conforma a las proposiciones del Concilio Vaticano II sobre propiedad las de la encíclica, Muchas veces se olvida o se aparente olvidar que el socialismo no rechaza el derecho de propiedad privada, sino que lo acepta bajo el nombre de la propiedad personal, Esto lo explica la reacción de muchos juristas de amplio criterio, que han tenido que admitir el cambio total operado en el plano jurídico la noción de propiedad, no es más el derecho inviolable y sagrado, anterior y superior al Estado, que no cedería sino por excepción a las exigencias del interés público mediante una previa y justa indemnización. Esto origina quejas de parte de los juristas tradicionales, que convierte considerablemente más débil la protección del derecho de propiedad privada, no podría, evidentemente, ser interpretado como que testimonia la existencia de un principio general de derecho que proteja la propiedad contra toda medida no seguida de indemnización.
Los Articulo 23, 115 y 119 De La CRBV
A propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado. La economía venezolana se está conformada por tres sectores institucionales, los cuales son: Sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas. El Gobierno Bolivariano trazó líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el cual prevalece el desarrollo de la economía productiva
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