Pactos De San José De Flores CONVENIO DE PAZ ENTRE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA Y EL ESTADO DE BUENOS AIRES
Enviado por mismot • 30 de Octubre de 2012 • 2.828 Palabras (12 Páginas) • 645 Visitas
El Exmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina, Capitán
General del Ejército Nacional en Campaña, y el Exmo. Gobierno de
Buenos Aires, habiendo aceptado la mediación oficial, a favor de la
paz interna de la Confederación Argentina, ofrecida por el Exmo.
Gobierno de la República del Paraguay, dignamente representado por
el Exmo. Señor Brigadier General D. Francisco S. López, Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, de
dicha República, decididos a poner término a la deplorable desunión
en que ha permanecido la República Argentina, desde 1852, y a
resolver definitivamente la cuestión que ha mantenido a la Provincia
de Buenos Aires separada del gremio de las demás que constituyeron
y constituyen la República Argentina, las cuales unidas por un
vínculo federal, reconocen por Ley fundamental la Constitución
sancionada por el Congreso Constituyente en 1° mayo de 1853 -
acordaron nombrar Comisionados por ambas partes plenamente
autorizados para que discutiendo entre sí y ante el Mediador con
animo tranquilo, y bajo la sóla inspiración de la paz y del decoro de
cada una de las partes todo y cada uno de los puntos en que hasta
aquí hubiere disidencia entre Buenos Aires y las Provincias
Confederadas hasta arribar a un Convenio de perfecta y perpetua
reconciliación, quedase resuelta la incorporación inmediata y
definitiva de Buenos Aires a la Confederación Argentina, sin mengua
de ninguno de los derechos de la Soberanía local, reconocidos como
inherentes a las Provincias Confederadas, y declarados por la propia
Constitución Nacional; y al efecto nombraron a saber: por parte del
Presidente de la Confederación Argentina, a los Sres. Brigadier
General D. Tomás Guido, Ministro Plenipotenciario de la
Confederación Argentina, cerca de S. M. el Emperador del Brasil y
del Estado Oriental, Brigadier General D. Juan Esteban Pedernera,
Gobernador de la Provincia de San Luis y Comandante de la
Circunscripción del Sud, y Dr. D. Daniel Aráoz, Diputado al
Congreso Nacional por la Provincia de Jujuy, y por la del Gobierno
de Buenos Aires a los Sres. Dr. D. Carlos Tejedor y D. Juan Bautista
Peña, quienes canjeados sus respectivos Plenos Poderes, y hallados
en forma, convinieron en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1° - Buenos Aires se declara parte integrante de la
Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la
aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2° - Dentro de veinte días de haberse firmado el
presente Convenio, se convocará una Convención Provincial que
examinará la Constitución de Mayo de 1853, vigente en las demás
Provincias Argentinas.
ARTÍCULO 3° - La elección de los miembros que formarán la
Convención se hará libremente por el Pueblo y con sujeción a las
leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° - Si la Constitución Provincial, aceptase la
Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás
Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará
Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa
Convención Provincial designare.
ARTÍCULO 5° - En el caso que la Convención Provincial,
manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución
mencionada, éstas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional
para que presentadas al Congreso Federal Legislativo decida en
convocación de una Convención ad hoc que las tome en
consideración, y a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a
enviar sus Diputados, con arreglo a su población, debiendo acatar lo
que esta Convención así integrada decida definitivamente,
salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá
ser dividido, sin el consentimiento de su Legislatura.
ARTÍCULO 6° - Interín llega la mencionada época, Buenos Aires
no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
ARTÍCULO 7° - Todas las propiedades de la Provincia que le dan
sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de
cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la
Provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y legislados por la
autoridad de la Provincia.
ARTÍCULO 8° - Se exceptúa del artículo anterior, la Aduana, que
como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas
exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su
totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación
garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta
5 años después de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusive
su deuda interior y exterior.
ARTÍCULO 9° - Las leyes actuales de Aduana de Buenos Aires
sobre comercio exterior seguirán rigiendo hasta que el Congreso
Nacional revisando las tarifas de Aduana de la Confederación y
Buenos Aires, establezcan la que ha de regir para todas las Aduanas
exteriores.
ARTÍCULO 10° - Quedando establecido por el presente pacto un
perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra
desgraciada desunión, ningún Ciudadano Argentino será molestado
por hechos ú opiniones políticas, durante la separación temporal de
Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas
conforme a las Constituciones de ambas partes.
ARTÍCULO 11° - Después de ratificado este Convenio, el Ejército
de la Confederación, evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro
de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de
paz.
ARTÍCULO 12° - Habiéndose hecho ya en las Provincias
Confederadas, la elección de Presidente, la Provincia de Buenos
Aires, puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores
para que verifiquen la elección de Presidente hasta el 1° de Enero
próximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido
el tiempo señalado para el escrutinio general, si la Provincia de
Buenos Aires hubiese aceptado sin reserva la Constitución Nacional.
ARTÍCULO
...