Declaratoria de Desierto; Cancelación de Procedimiento; Rechazo de Ofertas y Contrataciones Directas
Enviado por Milagros Torrealva Perez • 14 de Julio de 2020 • Documentos de Investigación • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 1.147 Visitas
Declaratoria de Desierto; Cancelación de Procedimiento; Rechazo de Ofertas y
Contrataciones Directas
Declaración de Desierto Art . 29 de la LCE y 65 del RLCE
En qué casos de Declara desierto un Procedimiento de Selección
► El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta valida, salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas validas.
En qué casos de Declara desierto un Procedimiento de Selección
► Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC o el Comité de Selección, según corresponda, emite un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Dicho informe es registrado en el SEACE.
En qué casos de Declara desierto un Procedimiento de Selección
► Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el mismo procedimiento de selección.
► No obstante, en el caso de Licitación Pública o Concurso Público, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada.
► En el caso de que una Subasta Inversa Electrónica sea declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realizará bajo el mismo procedimiento, salvo que la Entidad como resultado del análisis efectuado en el Informe de declaratoria de desierto determine su convocatoria a través de Adjudicación Simplificada.
Cancelación del Procedimiento de Selección Art. 30 de la LCE y 67 del RLCE
Cuando se cancela un Procedimiento de Selección
► La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito:
► 1. Cuando la necesidad desaparece.
► 2. Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.
Comunicación de cancelación de un Procedimiento de Selección
► La comunicación de cancelación total o parcial de un procedimiento de selección, se realiza dentro del día hábil siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrase en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación.
► Importante: La cancelación imposibilita convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.
► La resolución que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel.
Rechazo de Ofertas Art. 28 de la LCE y 68 del RLCE
Para Bienes, Servicios en general y Consultoría en general.
► Cuando la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado o no se haya incorporado alguna de las prestaciones requeridas; la Entidad solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, con la finalidad de asegurar que el postor pueda cumplir satisfactoriamente y legalmente sus obligaciones del contrato.
► Se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del 10% y que se encuentran por debajo del 90%
Para Ejecución y Consultoría de Obras
Procedimiento de Contratación Directa
Contratación Directa
Las causas son de aplicación uniforme por todas las Entidades.
✓ Contratación entre Entidades. ✓ Situación de Emergencia. ✓ Situación de Desabastecimiento. ✓ Contrataciones con carácter secreto, militar u orden interno. ✓ Proveedor Único. ✓ Servicios Personalísimos. ✓ Servicios de Publicidad para el Estado. ✓ Servicios de consultoría. ✓ Contratación de bienes y servicios con fines de investigación. ✓ Adquisición y Arrendamiento. ✓ Contrataciones derivadas de contrato resuelto. ✓ Contratación de servicios de capacitación de interés institucional.
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