CONTRATACION DIRECTA Y PROCESOS DE LICITACION EN AREAASAS PETROLERAS
Enviado por gcanasjimenez1 • 10 de Marzo de 2015 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 232 Visitas
DEFINICION
Es aquella modalidad de selección de contratistas donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria pública, a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato.
¿Cuándo procede la contratación directa?
La modalidad de selección de contratación directa procede en los siguientes casos:
a. Urgencia manifiesta.
b. Contratación de empréstitos.
c. Contratos interadministrativos.
d. La contratación reservada del Sector Defensa y DAS.
e. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
f. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el acuerdo de reestructuración.
g. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
h. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
i. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
¿Se requiere de estudios y documentos previos para la contratación directa?
Sí, por encontrarse esta modalidad de selección sujeta al deber de selección objetiva y a los principios de la contratación pública. Mediante la realización de los estudios previos se pueden especificar y concretar puntos importantes para el contrato y así mismo se justifica la contratación. Con excepción de la causal de urgencia manifiesta, para la contratación directa se requiere de la realización de estudios previos. Para la contratación directa, ¿cuál debe ser el contenido de los estudios previos? El contenido de los estudios previos para esta modalidad de selección debe ser el siguiente:
a. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación Para describir la necesidad se puede indicar el bien, obra o servicio requeridos con asomo de los antecedentes, justificación y/o definición técnica de la forma en que la entidad logrará satisfacer dicha necesidad, siempre en el marco de los planes y/o proyectos de desarrollo, compra y/o inversión
b. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar
• Para describir el objeto del contrato se puede indicar: Objeto: qué bienes o servicios va a adquirir, o qué obra pretende construir; en conclusión qué va a contratar la entidad. El objeto debe ser conciso, preciso y de fácil entendimiento.
• Para identificar el contrato a celebrar se puede indicar: Tipo de Contrato: tipificar el contrato a celebrar, entre otros: prestación de servicios, empréstito, convenio interadministrativo. Plazo de Ejecución: estimar de manera certera cuanto tiempo se puede tardar el contratista en ejecutar el objeto del contrato. Lugar de Ejecución y/o de Entrega: precisar el sitio o lugar donde se va a ejecutar el contrato. Valor estimado del contrato: definir el valor del presupuesto oficial que se va a destinar para la ejecución del contrato. Forma de pago: establecer la manera como se va a cancelar el valor del contrato en detalle.
Supervisión y/o interventoría: concretar quién se encargará de vigilar el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Obligaciones generales del contratista: determinar detalladamente las prestaciones a cargo del futuro contratista en términos de lo que tiene que dar, hacer o no hacer.
c. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección Estos se encuentran compuestos por las normas que le permiten a la entidad fundamentar la escogencia de la modalidad de selección de contratación directa; por ejemplo, se puede tener en cuenta el siguiente texto: “El literal c, del numeral 4, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, establece que es causal de la modalidad de selección por contratación directa, aquella que se refiere a los contratos interadministrativos.
A su vez el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008, señala que son contratos interadministrativos aquellos que se celebran entre las entidades definidas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 y que podrán llevarse a cabo siempre y cuando las obligaciones emanadas del contrato celebrado tengan que ver directamente con el objeto de la entidad ejecutora.”
d. El análisis que soporta el valor estimado del contrato El valor estimado del contrato es el fruto de un minucioso estudio de mercado que la entidad debe realizar no sólo con el fin de precisar el valor aproximado de los bienes, obras o servicios que requiere, sino para definir de manera más exacta la naturaleza de los mismos, por lo que dentro del estudio previo se deben incluir sus resultados.
Un estudio de mercado es una herramienta de mercadeo que permite y facilita la obtención de datos, que mediante su análisis, pueden definir al consumidor la mejor alternativa para satisfacer su necesidad.
e. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable En la modalidad de selección de contratación directa, las consideraciones acerca de los factores de selección son las siguientes:
• Para llevar a cabo un contrato interadministrativo, la naturaleza jurídica y el objeto del futuro contratista.
• Tratándose de bienes y servicios para el sector defensa y el DAS, que necesitan reserva para su adquisición, se tendrán en cuenta las condiciones del mercado.
• Cuando se invoque la causal de inexistencia de pluralidad de oferentes deberá justificarse con el RUP o con el certificado de titularidad de los derechos de autor o de derechos de propiedad industrial. También puede justificarse de acuerdo con la ley que se es proveedor exclusivo.
• En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la capacidad para ejecutar el contrato de acuerdo a la idoneidad y experiencia del futuro contratista.
• Para el arrendamiento y adquisición de inmuebles, el cumplimiento de las características técnicas requeridas y el precio del mercado.
f. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato El estudio
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