Decreto 1283 de 1996: Reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema
Enviado por ibarbo • 8 de Febrero de 2014 • Informe • 600 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
· DECRETO 1283 de 1996: Reglamenta el funcionamiento del fondo de solidaridad y garantía del sistema
general de seguridad social en salud y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. El
artículo 33 numeral 4 del Decreto 1283/96 estipula, “ Una vez atendidas las anteriores erogaciones del saldo
existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se
destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de
tránsito, de eventos catastróficos, terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus
víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud.
· RESOLUCION 4445 DE 1996: Reglamenta el título IV de la ley 09 de 1979 en lo referente a las
condiciones sanitarias de las IPS. Entre otros el art. 16 dispone que toda IPS con hospitalizados debe
garantizar un suministro de agua potable de 600 litros/cama/día, el art. 17 dispone que la capacidad de
reserva deberá garantizar 48 horas de servicio. Las condiciones sanitarias de las IPS se reglamentan
igualmente en el decreto 2240 de 1996.
PLAN HOSPITALARIO PARA EMERGENCIAS
HOSPITAL CENTRO ORIENTE E.S.E:
HOSPITAL EL GUAVIO
Fecha de elaboración: Julio de 2011
Fecha de actualización:
Página 10
ARP LIBERTY
· LEY 388 de 1997: De ordenamiento territorial: Exige a los municipios la elaboración de los planes de
ordenamiento territorial, de acuerdo al análisis de riesgo, amenaza y vulnerabilidad.
· DECRETO 93 DE 1998 (PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES):
La estrategia de socialización de la prevención y la mitigación de desastres entre otras, tiene programas
para la participación ciudadana:
· Información pública para la prevención y reacción adecuada de la comunidad en caso de desastres.
· Incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal.
· Desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios.
· Desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil.
· Artículo 7 numeral 3.5, decreta la elaboración de planes de emergencia, contingencia y ejercicios de
simulación y simulacros.
· NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-98 (ley 400
de 1997; Decreto 33 de 1998; Decreto 34 de 1999.): La ley establece la diferencia con otras
estructuras al determinar un coeficiente de importancia mayor a las instituciones del sector salud y
clasificarlas
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