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Decreto Sobre La Organizacion Y Funcionamiento De La Administracion Publica


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  8.878 Palabras (36 Páginas)  •  1.439 Visitas

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Administración Pública Nacional

Decreto N° 6.626, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional

Gaceta Oficial Nº 39.130 del 3 de marzo de 2009

Decreto N° 6.626

03 de marzo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 226 eiúsdem, 15, 16, 46, 58 y 117 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública y 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El Nivel Central de la Administración Pública Nacional está integrado

por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.

Artículo 2

Los órganos que integran Nivel Central de la Administración Pública Nacional

estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Capítulo II

De la Presidencia de la República

Artículo 3

La Presidencia de la República es la estructura de apoyo al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, y contará con el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, para todo lo referente a su ejercicio administrativo y financiero. Las competencias de las unidades administrativas que integran el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia; serán establecidas en el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.

Capítulo III

De la Vicepresidencia de la República

Artículo 4

La Vicepresidencia de la República está a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, quien es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República.

La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los funcionarios que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el Reglamento Orgánico y en los reglamentos internos que se dicten al efecto.

Capítulo IV

Del Número, Denominación y competencias de Cada Ministerio

Artículo 5

Los ministerios serán los siguientes:

1. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

2. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

3. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

4. Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

6. Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

7. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

8. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

10. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

11. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

12. Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

13. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

14. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas.

15. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

16. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

17. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

18. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

20. Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

22. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

23. Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

24. Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

25. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Artículo 6

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia:

1. Suministrar el apoyo que requiera el Presidente o Presidenta de la República en el cumplimiento de sus funciones;

2. Articular la Presidencia con las comunidades organizadas y promover los mandatos presidenciales relacionados con la conformación y fortalecimiento del poder popular en coordinación con lo órganos y entes competentes;

3. Seguimiento, control y evaluación de la gestión de políticas públicas y las misiones, en coordinación con los órganos, entes competentes en la materia y las comunidades organizadas;

4. Representar al Presidente de la República en los actos públicos que éste le señale;

5. Lo relativo a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo de Defensa de la Nación, la Reserva Nacional y de la Guardia de Honor Presidencial;

6. Ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia;

7. Ejercer la Secretaría del Consejo de Ministros y coordinar con el Vicepresidente Ejecutivo de la República el seguimiento de sus decisiones;

8. Coordinar los Consejos Nacionales, Comisiones y Comisionados Presidenciales;

9. Ordenar y supervisar las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

10. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Como consecuencia de esta Disposición y para

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