ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Enviado por aide.ae • 30 de Mayo de 2013 • 2.479 Palabras (10 Páginas) • 760 Visitas
RESUMEN DE CONCEPTOS:
• AYUNTAMIENTO: es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración pública del municipio.
• MUNICIPIO:
• Es la base de la división territorial y de la organización política del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.
• Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
• El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal.
• 5.1 LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES:
ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO NOS MARCA:
Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en el artículo siguiente, quienes serán electos de forma popular y directamente mediante planillas; permanecerán en sus cargos tres años y se renovarán en su totalidad al final del periodo.
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO:
ARTÍCULO 11: el sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en los términos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 12: la renovación de los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS:
• PRESIDENTE MUNICIPAL: Representante del poder Ejecutivo a nivel Municipal, es la máxima autoridad del municipio; se renueva cada 3 años y entra a ejercer sus funciones el 1 de enero del año posterior a la elección junto con su gabinete.
• SINDICO: defienden los intereses de los municipales y representan al ayuntamiento en todas las controversias y litigios en que tuviera parte; toma la función del ministerio público.
• REGIDORES: ellos tienen la responsabilidad junto con el Síndico, de dirigir y administrar los bienes del municipio. Forman parte de la sala capitular y su voto es indispensable para la toma de decisiones.
• SECRETARIO MUNICIPAL: tiene la responsabilidad de llevar un libro de Actas, de Correspondencias, Reglamentos, Resoluciones y de Bienes.
• TESORERO: guarda los fondos del municipio, cobrar las rentas, los impuestos y pagar las órdenes expedidas por el Síndico.
5.2. LAS SESIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
EL CABILDO es la reunión de los integrantes del ayuntamiento para el ejercicio de sus responsabilidades; para el mejor desempeño de su trabajo, el cabildo funciona a través de sesiones y comisiones:
Las sesiones son juntas que se realizan para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno municipal; dichas sesiones puede ser:
ORDINARIAS:
Aquellas que no teniendo el carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento.
EXTRAORDINARIAS:
Las celebradas para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos, indispensables para la población.
PRIVADAS:
Las que por acuerdo del Cabildo, no deban efectuarse en público. Sólo tienen acceso los miembros dl Cabildo, el Secretario y las personas que los primeros consideren necesario.
ABIERTAS:
Aquellas que se efectúan fuera del recinto oficial del Cabildo, para escuchar y consultar a la ciudadanía para la solución de las necesidades y problemas colectivos.
SOLEMNES:
Las que determine el Cabildo para la conmemoración de aniversarios históricos y que concurren personalidades distinguidas.
COMISIONES:
Las comisiones se distribuyen entre los regidores para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que le corresponden al ayuntamiento; pueden ser permanentes o transitorias. Se pueden crear según lo requiera el municipio.
Hacienda pública, Gobernación y reglamentos, seguridad pública son ejemplos de las comisiones permanentes más comunes.
5.3 FACULTADES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO
ARTÍCULO 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:
I. Los bandos de policía y gobierno;
II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:
a) Organizar la administración pública municipal;
b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y
c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal;
ARTÍCULO 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;
IV. Otorgar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios;
V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
ARTÍCULO 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor.
5.3.1 FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTICULO 40 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO
Son obligaciones del Presidente Municipal:
1. Ejecutar las determinaciones del Cabildo que se apeguen a la ley;
2. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios municipales, a través de las diversas dependencias administrativas, de conformidad con los reglamentos respectivos;
Por lo tanto, deberá inspeccionarlas permanentemente, y dictar las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento;
3.
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