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Defensa Integral De La Nacion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  3.184 Palabras (13 Páginas)  •  284 Visitas

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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación:

Tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.

Dicha ley establece que la Seguridad de la Nación es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

Ratifica la orientación constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política.

Seguridad de la Nación:

La Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Derivados de diferentes enfoques y definiciones podemos resumir que al concepto de Seguridad de la Nación se le adscriben los siguientes componentes y características:

• Es una condición política, económica, cultural, social, ambiental y militar.

• Se manifiesta como proceso continuo y perdurable.

• Tiene una dinámica propia.

• Nace con la organización del Estado.

• Se relaciona estrechamente con las categorías de soberanía e independencia de las Naciones.

• Tiene un carácter teleológico en función de los llamados objetivos nacionales.

• Se privilegia como concepto relacionado con la conservación y supervivencia de los Estados.

• Está vinculado con el desarrollo de la nación.

Defensa Integral de la Nación:

La Defensa integral de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para

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Salvaguardar la integridad de la República y las vidas y bienes de la colectividad. Considerada desde este punto de vista, la Defensa de la Nación tiene como propósito preservar la continuidad de la vida social, y protegerla ante los diversos peligros y amenazas que puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos adversos. En consecuencia, está orientada a generar los máximos niveles posibles de Seguridad social.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa. Esta última la refiere sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional para defender nuestro patrimonio ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Desarrollo Integral y Alcances de la Ley:

Al abordarse la relación entre seguridad y defensa con el desarrollo integral, considerándose éste desde una óptica multidimensional, suelen identificarse básicamente dos proposiciones antinómicas: por una parte, la que señala que, al generar nuevos y mayores recursos para el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la Nación. Por otra parte, una segunda posición tiende a considerar que el desarrollo integral si bien tiene alguna relación con la Seguridad de la Nación, el ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad y defensa es muy específico a esta área y está claramente delimitada y separada de la conceptualización del desarrollo. Los partidarios de la primera posición argumentan que el desarrollo integral tiene como propósito, efectivamente, contribuir al crecimiento sostenido y armónico del Poder Nacional, en diversas dimensiones que inciden en la sociedad y sus habitantes; y cualquier fluctuación que éste experimente, sea positiva o negativa, tendrá efectos proporcionales en las condiciones de seguridad de una Nación. Sin embargo, y a pesar que suscribimos en parte esta premisa, es importante manifestar que el desarrollo no produce por sí mismo, y mecánicamente, seguridad por el solo hecho de incrementar la potencia económica y social de un país. El incremento de la seguridad y defensa depende de diversos factores, por lo cual no se pueden hacer afirmaciones deterministas frente a este hecho.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral consiste en "la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político,

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Cultural, geográfico, ambiental y militar."(Art.4) En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es manifiesto.

Movilización y requisitos:

Movilización: La LOSN define la movilización como «el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.»

De la definición que la propia LOSN da a la movilización se desprende que se otorgan amplias facultades para que las autoridades nacionales utilicen toda clase de bienes, tanto públicos como privados, para emplearlos para la mejor defensa de la nación y la rápida transición de una situación ordinaria de tranquilidad a otra extraordinaria de confrontación interna o externa de cualquier naturaleza.

Es importante destacar que según dispone el artículo 29 de la LOSN, la movilización sólo procede una vez decretado el estado de excepción, siguiendo los pasos y requisitos que para ello establecen

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