Defensa del Estado de Duitamaica
Enviado por camiandre85 • 5 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 6.919 Palabras (28 Páginas) • 423 Visitas
CASO NIÑAS SUAREZ MOTA Vs DUITAMAICA.
REPRESENTACIÓN DE ESTADO.
INDICE:
- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
- CONTEXTO.
- NIÑAS IRENE, QUETZALÍ Y SUSANA SUAREZ MOTA.
- PROCESO PENAL CONTRA RODRIGO MATÍNEZ.
- PROCEDIMIENTO ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO.
- ANALISIS LEGAL DEL CASO.
- EXCEPCIÓN AL NO AGOTAMINTO DE RECURSOS INTERNOS.
- ASPECTOS REFERENTES AL FONDO.
- PETITORIO.
- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
- CONTEXTO:
Duitamaica es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, que cuenta con 25 millones de habitantes y un territorio de aproximadamente 558.000 km2. Duitamaica cuenta con el tercer PIB per cápita más alto de la región y su economía se basa en la extracción de minerales, así como en una incipiente industria textil y automotriz, y en el turismo, que en los últimos 10 años le aporta importantes ingresos al país. Duitamaica además a firmado y ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y es miembro activo y dinámico de la Organización de Estados Americanos (OEA), destacando además que se apega estrictamente a todas las convenciones y protocolos garantes de los derechos humanos.
Debido al crecimiento acelerado de Duitamaica, se ha generado que la migración económica aumente de manera sensible, siendo que, según estimaciones del gobierno nacional, entre el año 2000 y el 2009 han ingresado irregularmente al país aproximadamente 200 mil personas provenientes de la vecina República de las Franjas, quienes se han asentado, principalmente, en Villa Tapatía, capital del país, la cual cuenta con una población de 8 millones de personas. Sin embargo el estado de Duitamaica trabaja arduamente para controlar este fenómeno y no permitir que a futuro se vean afectados de manera negativa sus habitantes.
1.2 NIÑAS IRENE, QUETZALÍ Y SUSANA SUAREZ MOTA:
Las hermanas Irene, Quetzali y Susana Suárez Mota nacieron en el Estado de las Franjas y migraron hacia Duitamaica en diciembre de 2009, en busca de mejores oportunidades de vida, al migrar, Irene y Quetzali tenían 13 años de edad y Susana 15. Cuando llegaron a Villa Tapatía, las hermanas Suárez Mota, consiguieron que una familia duitamaiquina las recibiera en su casa y estando allí se encargaban de las labores domésticas a cambio de poder usar un cuarto y la comida que les proveía la dueña de la casa, pero con la entrada en vigor de la Ley 3333 el Gobierno Nacional inició una intensa campaña televisiva en la que conminaba a los duitamaiquinos a no incentivar la migración irregular mediante la contratación de personas sin la correspondiente visa de trabajo. Debido a esta situación, las hermanas Suárez Mota, se vieron obligadas a abandonar el lugar en el que vivían y terminaron viviendo, junto con otras doscientas personas originarias de las Franjas, en un refugio construido con latas y cartones a las afueras de Villa Tapatía.
- PROCESO PENAL CONTRA RODRIGO MATÍNEZ
La mañana del 25 de diciembre del 2010, aprovechando que por la festividad no había vigilantes, tres miembros del Colectivo Pro Dignitatis Personae ingresaron al bar donde se encontraban las hermanas Suárez Mota con la finalidad de rescatar a las niñas que eran obligadas a prostituirse, los miembros del Colectivo ayudaron a las niñas a salir del lugar y las llevaron de inmediato ante las autoridades correspondientes con la finalidad de que denunciaran los múltiples delitos de los que habían sido víctimas, donde como responsable de estos abusos señalaron al señor Rodrigo Martínez. La fiscalía determinó que no habían elementos suficientes para acusar a Rodrigo Martínez por el delito de trata de personas. Considerando, principalmente que las hermanas Suárez Mota habían referido que accedieron voluntariamente a trabajar en el bar. El Colectivo Pro Dignitatis Personae, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, presentó una acción de tutela en contra de la decisión de la fiscalía, logrando que se reasignara el caso a otra Fiscalía, la que el 25 de julio de 2011 presentó acusación en contra de Rodrigo Martínez por el delito de Trata de Personas. En diciembre de 2011 el juez de conocimiento No. 4 condenó a Rodrigo Martínez a 15 años de prisión por el delito de prostitución forzada y la decisión fue confirmada por el tribunal, quedando en firme el 20 de abril de 2012. En la investigación realizada por la Fiscalía General duitamaiquina, se determinó que Rodrigo Martínez no pertenecía a ninguna red de trata de personas.
- PROCEDIMIENTO ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO
Así, el 5 de mayo de 2012, las y los abogados del Colectivo Pro Dignitatis Personae decidieron presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los artículos 5, 7, 19, 22, 8 y 25, todos ellos en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); así como por el incumplimiento del artículo 7, literales b, c y g de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Asimismo, el Colectivo fundamentó su petición en el hecho que Duitamaica es un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y ha firmado y ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con anterioridad a los hechos del caso. Adicionalmente destacó que Duitamaica es un Estado miembro de la ONU y ha firmado y ratificado todos los instrumentos de este sistema en materia de Derechos Humanos. Resaltó particularmente que Duitamaica es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de sus protocolos.
2.1 EXCEPCIÓN AL NO AGOTAMINTO DE RECURSOS INTERNOS.
La convención americana de derechos humanos, en su artículo 46 a establecido lo siguiente: “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.[1] ”
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