Definicion de instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES)
Enviado por naychaparre • 22 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 616 Visitas
DESARROLLO
DEFINICION DE INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, cuyo objeto es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.
REQUISITOS DE LA EMPRESA ANTE EL INCES
Original y Copia RIF
Original y Copia de Registro Mercantil
Formato Solicitud de Inscripción, suministrado en la oficina de Ingresos Tributarios
CONTRIBUYENTES
Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les presten servicios.
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación.
Son contribuyentes del aporte, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Los aportes fijados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS Y TRABAJADORES CON EL TRIBUTO INCES
Los trabajadores están obligados a tributar el INCES con un aporte equivalente al (1/2%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagada por los patrones. Este pago debe ser realizado por personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia. (Ley sobre el INCES, Artículo 14, ordinal 2°)
CALCULO DEL APORTE PATRONAL DEL INCES
Los patrones deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajado por concepto de salario normal realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar. El tributo INCES, es de carácter periódico trimestral a los efectos de la Ley sobre INCES (Articulo 21) se debe entender como trimestre civil, es decir:
1er. Trimestre: Enero-Febrero-Marzo
2do. Trimestre: Abril-Mayo-Junio
3er. Trimestre: Julio-Agosto-septiembre
4to. Trimestre: Octubre-Noviembre-Diciembre.
SOLVENCIA
Una vez vencido el trimestre, deberá consignar ante la oficina de ingresos tributarios correspondientes, los siguientes recaudos:
Forma “Solicitud de Solvencia” completamente lleno.
Solicitud de solvencia anterior
Copia C.I del solicitante
Autorización y copia C.I del representante Legal (si aplica)
Debe anexar según el caso:
Empresa aportantes (Patrono Obligado 5 0 más trabajadores)
Estados financieros al trimestre vencido con su respectivo informe de preparación, elaborado por un Contador Público.
Planilla de pago INCES legibles en todos sus reglones del 2% y ½%.
Pago y planilla de liquidación de intereses emitida por la oficina de ingresos Tributario (si aplica)
EXCEPCIONES
Quedan exceptuados de los aportes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto con
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