Definición, Derechos Y Obligaciones Del Contrato De Las Donaciones Y Arrendamiento.
Enviado por ale.delmen • 15 de Marzo de 2015 • 357 Palabras (2 Páginas) • 1.182 Visitas
Contrato de las donaciones.
Definición.
Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Obligaciones del donante.
1. Debe de otorgar lo donado de acuerdo a lo establecido.
2. No debe de donar la totalidad de sus bienes.
3. El donante y sus herederos responden si los bienes donados han perecido por su culpa o después de haberse constituido en mora de entregarlos.
Obligaciones del donatario.
1. Mostrar gratitud por lo recibido.
2. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
3. En el caso de que la donación se haya efectuado con cargo, el donatario deberá cumplir con dichos cargos, los cuales pueden ser a favor del donante y/o de terceros.
Contrato de Arrendamiento.
Definición.
Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
Obligaciones del arrendador.
Artículo 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble.
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
III. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
Obligaciones del arrendatario.
Artículo 2425.- El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
Fuente.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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