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Definición "Que es la Constitución"


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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Se entiende en primer plano que el concepto de constitución es muy extenso por lo cual ha sido un tanto difícil precisar un solo criterio que se apegue al Derecho, debido a la diversidad de criterios unos más allegados también existen algunos sumamente erróneos que se alejan de todo sentido. Como un ordenamiento donde se constituye como tal el Estado; dentro del concepto de Constitución se desglosan dos elementos el primero de ellos sería el órgano facultado para crear una constitución (Poder Constituyente), de manera tradicional las constituciones han sido emitidas por autoridades de carácter real es decir por un rey, soberano, etc. Al no contar con un sistema democráticamente seleccionado para la creación de nuevas constituciones es hasta el siglo XX donde se reviste de democracia la integración de poderes facultados para esta tarea, al redactar la constitución para un pueblo este podrá alcanzar el grado de ser soberano. El otro elemento serian los contenidos concretos que debe contener dicha normatividad, se hablan de la división de poderes y los derechos fundamentales, piezas fundamentales para la redacción de una constitución. Hablando de la división de poderes que debe contener diversas son los formas en las que se puede regir, pero la única reconocida por el Estado Constitucional es la división efectiva del poder donde su sistema debe garantizar espacios libres para los particulares, rendición de cuentas de los gobernantes y una reglamentación para cambiar a los mismos periódicamente, la forma de crear y modificar el derecho. Ahora bien se habla del Estado Constitucional es aquel en donde existe el control del poder y predominan los derechos fundamentales pero no se habla con claridad cuales son aquellos que deben imperar dentro de la norma suprema, si bien todos son derechos sumamente importantes los que mas destacan son el derecho a la libertad siendo este el mas reconocido ya que como ser humano es el valor mas importante que se tiene así como el derecho a la vida, la participación política y los derechos sociales son aquellos que también deben ser tomados como base en la creación de una nueva constitución, plantear la forma de gobierno, el cambio de los gobernantes, la forma en como los ciudadanos participaran para el proceso democrático; así también la salud y la forma en que las instituciones gubernamentales brindaran este servicio al pueblo, el derecho al trabajo y la protección que deben tener los trabajadores son los ejemplos de lo que se debe desglosar dentro de los derechos base de una constitución y con esto alcanzar el grado de Estado Constitucional. Sin embargo los antecedentes del mismo hablan de una falta de democracia, falta de consideración de los derechos fundamentales en la actividad legislativa, es entonces que estos conceptos un tanto olvidados para la obtención de este Estado se deben tomar en cuenta las omisiones y de esta manera contemplar una regulación que detone un eficaz control del poder. La constitución debe verse como la norma suprema, es decir aquella que le dará validez a los diversos ordenamientos jurídicos que de ella deben emanar, por decirlo de otra manera la constitución debe ser la norma que determine a los demás ordenamientos la competencia de cada poder para la expedición de normas jurídicas acorde a su función y el proceso que estas deben llevar a cabo. Para su máximo cumplimiento es de carácter fundamental señalar que la supremacía de la constitución está por encima de todo ordenamiento jurídico, pero también estando muy a la par con los tratados internacionales de los cuales forme parte. Aun cuando no este establecido en la constitución se debe entender que la misma es la que le dará validez a los ordenamientos que de ella emanen derivando esta normativa que es quien delimita la división de poderes, la creación de estos con las atribuciones y obligaciones que derivan de ellos, el procedimiento que deben contener y recalcando como se mencionó anteriormente el reconocimiento obligatorio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a los cuales se someterán bajo esta constitución. El autor Riccardo Guastini nos señala como se distingue del resto de normas del ordenamiento por lo siguiente: a) Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo del ordenamiento que se llama “Constitución”. Si bien se conocen los ordenamientos jurídicos           que de ella emanan tales como los códigos reglamentos, etc. b) Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de normas del ordenamiento: es la única norma creada por el poder constituyente. Para la creación de los demás ordenamientos jurídicos es la constitución quien fijara los pasos que se deberán de seguir para la formulación de las diversas normativas. Ahora bien, se habla que en la gran mayoría de las constituciones contemporáneas se denominan rígidas esto va de la mano a la supremacía constitucional, dicho de otra forma los órganos colegiados que se integran para la creación de otros ordenamientos jurídicos no podrán tener la misma potestad para la expedición de una constitución, reformas a esta, si bien se les puede otorgar la facultad para que hagan las mismas funciones no podrán aprobar las reformas constitucionales con el mismo procedimiento con el cual aprueban reformas a los demás ordenamientos, dichos procedimientos al tratarse de reformas constitucionales deberán ser aprobados bajo los términos designados en la constitución pudiendo hacerse extenso el tiempo de aprobación de los mismos y de igual manera siendo aprobados por una mayoría calificada o mayoría calificada. Dentro de este procedimiento es de precisarse que al crear una iniciativa de reforma a la constitución es indispensable la disolución del Poder Legislativo y convocar a nuevas elecciones, para que de esta manera los nuevos legisladores sean quienes aprueben o desechen la reforma que se pretende hacer a la constitución, es de esta manera que se da la rigidez de una constitución al no ser modificada como los demás ordenamientos jurídicos sino que tiene su propio procedimiento especial de reforma. Otra manera de la cual se lleva a cabo una reforma es como se mencionó anteriormente pero no se preciso puede darse la creación de un órgano exclusivo que tendrá la facultad de hacer las reformas pertinentes a la constitución. A diferencia de las constituciones flexibles que estas admiten que la constitución sea reformada con el mismo procedimiento con el cual se crean o modifican las leyes, las rígidas se contraponen a estas. Por ende se debe entender que al ser una constitución rígida esta estará por encima de todos los demás ordenamientos jurídicos, entonces las constituciones flexibles obtienen la misma fuerza y valor normativo que las demás leyes, teniendo como consecuencia que al existir una norma que se contraponga a la constitución expedida no será tomada en cuenta como una violación constitucional sino como una modificación a la misma debido a que la Ley y la Constitución poseen el mismo valor jerárquico y jurídico. Es de precisarse que no debe existir confusión entre lo que es la supremacía constitucional y la rigidez de una constitución, si bien la primera se refiere a que ninguna norma se le dará un valor mas alto en cuanto a la jerarquía jurídica, ya que los ordenamientos surgirán de la propia constitución, siendo únicamente los que estarán a la par de la misma los tratados internacionales, si bien esta característica tiene como función diferenciar a una norma de otra y teniendo muy en claro que se deberán acatar a lo ordenado por la constitución como norma suprema. Por otra parte la rigidez como se hizo mención se refiere a que la constitución deberá de tener su propio procedimiento especial o en su defecto contar con órgano especializado para aprobar las reformas que se hagan a esta, debiendo diferenciarse el proceso de la creación o modificación de algún otro ordenamiento, la rigidez por en cambio tiene como función darle la estabilidad que se requiere como ordenamiento supremo al tener un procedimiento más complejo para la aprobación de sus reformas. Como se dijo en líneas que anteceden la rigidez y la supremacía constitucional van de la mano pero sus efectos son distintos, sin embargo es de precisar que las normas que deriven de la constitución deberán acatarse de manera formal a lo establecido dentro de la misma, caso contrario se estará violando a la supremacía constitucional y a la rigidez de la misma; dicho de otra manera estos dos aspectos deben tomarse en cuenta para la redacción de una nueva constitución. Se tiene en el entendido entonces que la constitución es el ordenamiento supremo creado por el Poder Constituyente con la finalidad de darle al Estado el carácter de soberano, en la constitución se establecerán los preceptos protectores de los derechos fundamentales de los diversos sectores sociales, dichos preceptos estarán por encima de todo ordenamiento jurídico con excepción de los tratados internacionales, otorgando así el carácter de supremacía constitucional.

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