Definición de la adopción
Enviado por arnulfoalfurio • 31 de Octubre de 2014 • Trabajo • 1.670 Palabras (7 Páginas) • 329 Visitas
Definición de la adopción Según el Artículo 314 del código Civil Ecuatoriano, la adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derecho y contrae las obligaciones de padre o madre señalados en este título respecto a un menor de edad que se llama adoptado solo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.
Igualmente se han pronunciado al respecto de la entidad de la institución de la adopción, profesores como PLANIOL y COLIN quienes defienden la tesis de que la adopción no es una ficción sino que en realidad viene a ser una "realidad psicológica-social". Es decir que la adopción es un medio de protección para el menor de edad que se encuentra abandonado y además, que la paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada exclusivamente en vínculos de sangre sino que también reposa en aspectos morales, sociales y familiares.
La palabra adopción viene del latín ADOPTIO, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie.
DESARROLLO
ANTECEDENTES HISTORICOS Y ORIGEN
El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos.
Todo hace suponer que de ahí la tomaron los hebreos, trasmitiéndola a su vez, con su migración, a Egipto, donde pasó a Grecia y luego a Roma.
Es sumamente conocido que en sus orígenes la adopción tuvo una finalidad eminentemente religiosa, que fue la de perpetuar el culto doméstico. A la adopción se le conoció en el Código de Hamurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptado.
Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la patria potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece. Esta adopción sólo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al pater familias adoptante.2
Es en Roma donde se presenta un amplio desarrollo, pues tenía diferentes finalidades, aunque no siempre en beneficio del adoptado. En este periodo la falta de descendencia se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la organización familiar. La institución de la adopción funcionaba para subsanar esta circunstancia, pero se hacía en provecho directo al pater familias y de forma indirecta en beneficio del adoptado, dejando en último término el interés o beneficio del adoptado, quien perdía su autonomía para convertirse en lo que se conoció como Aliens juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante . Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo, los cargos que desempeñaba, las guerras, etcétera, y también a través de los bienes adventicios, que son los que obtienen por donaciones o sucesiones. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón
(1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. El Código Civil Francés establece familias y de forma indirecta en beneficio del adoptado, dejando en último término el interés o beneficio del adoptado, quien perdía su autonomía para convertirse en lo que se conoció como Aliens juris, incorporando su familia y su patrimonio al del adoptante. Posteriormente, el adoptado pudo ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo, los cargos que desempeñaba, las guerras, etcétera, y también a través de los bienes adventicios, que son los que obtienen por donaciones o sucesiones. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones . El Código Civil Francés establece que sólo podrían ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja
Subsistente el vínculo de parentesco natural.
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