Del Marco Institucional Para Las Mype
Enviado por marauxi • 16 de Mayo de 2014 • Informe • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 376 Visitas
CAPÍTULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Artículo 6.- Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción
de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y
complementariedad de las políticas sectoriales.
Artículo 7.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPEcomo
órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está
integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
j) Un representante de las Universidades.
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
I) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros
consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances
de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 218-2005-TR (Aprueban Directiva que regula elección de
representantes de organismos privados de promoción, los consumidores, los gobiernos locales
y los gremios de las MYPE, ante el CODEMYPE)
Artículo 8.- Funciones del CODEMYPE
Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- le
corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de
las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y
metas correspondientes.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promoción y
Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo
a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las
coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno
Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la
ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o
asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de
productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la
organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su
estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre
la MYPE.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-2003-TR, Art. 11
http://www.mincetur.gob.pe/artesania/promoartesania/docs/piura/Julio_Calmet_Sanchez.pdf
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 6.- Lineamientos Estratégicos
La acción del Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos contemplados en el artículo 5 de la Ley.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE
Artículo 7.- Del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CODEMYPE, conforme al artículo 8 de la Ley, serán elevados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como titular del órgano
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