Delito De Desobediencia A La Autoridad
Enviado por Dakisonford • 27 de Abril de 2015 • 1.342 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
Delito de desobediencia a la autoridad
César San Martín Castro
(p. 95) El Tribunal Supremo, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el reo, da una
definición de los alcances del delito de desobediencia a la autoridad. La tesis. que propone se
sustenta, sin citarla, en la palabra autorizada de Sebastián Soler (véase su Derecho Penal
argentino. Tomo V. Buenos Aires. 1983. Pág. 100).
Los hechos, aunque tampoco expuestos en el fallo en cuestión, implican situaciones
procesales cotidianas en los tribunales peruanos; de ahí que resulta necesario enfocarlos a la
luz del Art. 322 del C. P.
Hechos:
Eleocadio Lloclla Chininin es conminado, a resultas de un juicio promovido ante el Juez de
Menores de Piura, a entregar a la madre el hijo que él había conservado en su poder. El
requerimiento se hace bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia a la
autoridad, y no obstante ser emplazado formalmente se niega a hacerlo. Su rebeldía da lugar
a la instauración del proceso penal que termina, en primera instancia, con una sentencia
condenatoria, la cual es reformada por la Corte Suprema que lo absuelve de la acusación fiscal
formulada en su contra.
Calificación:
La decisión en comento apunta, a nivel genérico, a establecer que la desobediencia a la
autoridad presupone la ejecución actual o inminente de un mandato u orden dictado por la
autoridad en el ejercicio de sus funciones, y que tal mandato no puede ser uno que cree un
estado. Así trata de precisar el sentido de la ley: el Art. 322, como es común a todos los
Códigos, no define lo que debe entenderse por "desobediencia" ni precisa la naturaleza del
mandato objeto de la rebeldía o incumplimiento.
Comentario:
Previamente es de precisar el tipo penal a partir de todas sus características fundamentales:
a) el Art. 322 C.P. protege el principio de subordinación a la autoridad;
b) la desobediencia importa incumplir una orden dictada por un funcionario público, de suerte
que éste es el sujeto pasivo del delito;
c) la acción de desobedecer debe realizarse en presencia del funcionario público.
En el sub-lite, estamos ante una desobediencia omisiva, dado que la orden (p. 96) importaba
un hacer: entregar el niño a su madre. (Cf.: Juan Córdova Roca. Comentarios al Código Penal
Español. Barcelona. 1978. pág. 527).
En cuanto al mandato, punto central de la definición formulada por la Corte Suprema y
presupuesto sustancial del tipo penal sub-materia, es de mencionarse lo siguiente:
El mandato debe ser dirigido concretamente al que desobedece, pues de lo contrario sería un
crimen desobediente general; por lo tanto la desobediencia a una disposición de carácter
general no está comprendida en el tipo objetivo del injusto. La orden debe ser clara y concreta,
dirigida a persona o personas determinadas lo que hace de los destinatarios sujetos posibles
del delito El mandato es consecuencia de un acto de imperio legítimo emanado de autoridad
competente. La orden, al ser directa, debe conocerla personalmente el obligado. Es necesario
que la orden haya llegado a conocimiento efectivo del remitente, siendo insuficiente la mera
notificación formal. La falta de cumplimiento, amén de ser reiterada, debe carecer de otra
sanción especial. (Cf.: José Cerezo Mir. Problemas Fundamentales del Derecho Penal. 1982.
Pág. 249. Ricardo Levene (h). Manual de Derecho Penal Parte Especial. Buenos Aires. 1978.
Pág. 502. Alfredo Masi. Delito de Desobediencia a la Autoridad; Enciclopedia Jurídica Oro ba.
Tomo VIII. Buenos Aires. 1958. Pág. 602.- Fontán Balestra. Derecho Penal Parte Especial.
Buenos Aires. 1985. - Pág. 798).
Resta definir si se trata de una resolución que crea un estado; dicho de otra manera, si es una
orden prohibitiva de carácter general. De la respuesta que se dé a esta pregunta depende la
aceptación o rechazo de la solución propuesta por la Corte Suprema.
Consideramos que no estamos ante una orden general, por los siguientes fundamentos:
i) Existe una decisión judicial anterior que estatuye que la madre debía asumir la
responsabilidad de la custodia del niño.
ii) Posteriormente y en base a esta resolución, se expidió una orden para que el padre
cumpla con entregar el niño a la madre; que suponemos bien notificado y conocido
personalmente por el obligado.
iii) Esto último determina que la orden fue concreta y dirigida individualmente al padre, quien
había perdido el proceso. De ahí deducimos que el incumplimiento fue punible, al punto que
se realizó con desprestigio de la autoridad y sus agentes,
...