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Delito De Desobediencia A La Autoridad


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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Delito de desobediencia a la autoridad

César San Martín Castro

(p. 95) El Tribunal Supremo, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el reo, da una

definición de los alcances del delito de desobediencia a la autoridad. La tesis. que propone se

sustenta, sin citarla, en la palabra autorizada de Sebastián Soler (véase su Derecho Penal

argentino. Tomo V. Buenos Aires. 1983. Pág. 100).

Los hechos, aunque tampoco expuestos en el fallo en cuestión, implican situaciones

procesales cotidianas en los tribunales peruanos; de ahí que resulta necesario enfocarlos a la

luz del Art. 322 del C. P.

Hechos:

Eleocadio Lloclla Chininin es conminado, a resultas de un juicio promovido ante el Juez de

Menores de Piura, a entregar a la madre el hijo que él había conservado en su poder. El

requerimiento se hace bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia a la

autoridad, y no obstante ser emplazado formalmente se niega a hacerlo. Su rebeldía da lugar

a la instauración del proceso penal que termina, en primera instancia, con una sentencia

condenatoria, la cual es reformada por la Corte Suprema que lo absuelve de la acusación fiscal

formulada en su contra.

Calificación:

La decisión en comento apunta, a nivel genérico, a establecer que la desobediencia a la

autoridad presupone la ejecución actual o inminente de un mandato u orden dictado por la

autoridad en el ejercicio de sus funciones, y que tal mandato no puede ser uno que cree un

estado. Así trata de precisar el sentido de la ley: el Art. 322, como es común a todos los

Códigos, no define lo que debe entenderse por "desobediencia" ni precisa la naturaleza del

mandato objeto de la rebeldía o incumplimiento.

Comentario:

Previamente es de precisar el tipo penal a partir de todas sus características fundamentales:

a) el Art. 322 C.P. protege el principio de subordinación a la autoridad;

b) la desobediencia importa incumplir una orden dictada por un funcionario público, de suerte

que éste es el sujeto pasivo del delito;

c) la acción de desobedecer debe realizarse en presencia del funcionario público.

En el sub-lite, estamos ante una desobediencia omisiva, dado que la orden (p. 96) importaba

un hacer: entregar el niño a su madre. (Cf.: Juan Córdova Roca. Comentarios al Código Penal

Español. Barcelona. 1978. pág. 527).

En cuanto al mandato, punto central de la definición formulada por la Corte Suprema y

presupuesto sustancial del tipo penal sub-materia, es de mencionarse lo siguiente:

El mandato debe ser dirigido concretamente al que desobedece, pues de lo contrario sería un

crimen desobediente general; por lo tanto la desobediencia a una disposición de carácter

general no está comprendida en el tipo objetivo del injusto. La orden debe ser clara y concreta,

dirigida a persona o personas determinadas lo que hace de los destinatarios sujetos posibles

del delito El mandato es consecuencia de un acto de imperio legítimo emanado de autoridad

competente. La orden, al ser directa, debe conocerla personalmente el obligado. Es necesario

que la orden haya llegado a conocimiento efectivo del remitente, siendo insuficiente la mera

notificación formal. La falta de cumplimiento, amén de ser reiterada, debe carecer de otra

sanción especial. (Cf.: José Cerezo Mir. Problemas Fundamentales del Derecho Penal. 1982.

Pág. 249. Ricardo Levene (h). Manual de Derecho Penal Parte Especial. Buenos Aires. 1978.

Pág. 502. Alfredo Masi. Delito de Desobediencia a la Autoridad; Enciclopedia Jurídica Oro ba.

Tomo VIII. Buenos Aires. 1958. Pág. 602.- Fontán Balestra. Derecho Penal Parte Especial.

Buenos Aires. 1985. - Pág. 798).

Resta definir si se trata de una resolución que crea un estado; dicho de otra manera, si es una

orden prohibitiva de carácter general. De la respuesta que se dé a esta pregunta depende la

aceptación o rechazo de la solución propuesta por la Corte Suprema.

Consideramos que no estamos ante una orden general, por los siguientes fundamentos:

i) Existe una decisión judicial anterior que estatuye que la madre debía asumir la

responsabilidad de la custodia del niño.

ii) Posteriormente y en base a esta resolución, se expidió una orden para que el padre

cumpla con entregar el niño a la madre; que suponemos bien notificado y conocido

personalmente por el obligado.

iii) Esto último determina que la orden fue concreta y dirigida individualmente al padre, quien

había perdido el proceso. De ahí deducimos que el incumplimiento fue punible, al punto que

se realizó con desprestigio de la autoridad y sus agentes,

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