ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Patrimoniales En El Codigo Penal De Nuevo Leon


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  6.108 Palabras (25 Páginas)  •  774 Visitas

Página 1 de 25

DELITOS EN RELACION AL PATRIMONIO

ROBO ( 364-375 )

ROBO EN EL CAMPO ( 376-380 )

ABUSO DE CONFIANZA ( 381-384 )

FRAUDE ( 385-391 )

USURA ( 392-394 )

CHANTAJE ( 395 )

ADMINISTRACION FRAUDULENTA ( 396 )

DESPOJO DE COSAS INMUEBLES ( 397 – 401 BIS )

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA ( 402-406 )

DELITO DE INVASION DE INMUEBLES ( 406 BIS-406 BIS 1 )

TITULO DECIMO NOVENO

DELITOS EN RELACION CON EL PATRIMONIO

ROBO

ARTICULO 364.- COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, AJENA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A DISPONER DE ELLA.

ARTICULO 365.- SE EQUIPARA AL ROBO, Y SE CASTIGARA COMO TAL:

I.- AL APODERAMIENTO O DESTRUCCIÓN DE UNA COSA MUEBLE, EJECUTADOS POR EL DUEÑO, SI LA COSA SE HALLA EN PODER DE OTRO A TÍTULO DE PRENDA O DE DEPÓSITO, DECRETADO POR UNA AUTORIDAD O HECHO CON SU INTERVENCIÓN;

II.- SI LA COSA ESTÁ EN PODER DE OTRO A RESULTAS DE CONTRATO PÚBLICO O PRIVADO, Y EL PROPIETARIO SE APODERA DE ELLA;

III.- EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA O CUALQUIER OTRO FLUIDO, EJECUTADO SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL;

(REFORMADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2009)

IV.- EL APODERAMIENTO MATERIAL O MEDIANTE VÍA ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN DATOS EN COMPUTADORAS, O EL APROVECHAMIENTO O UTILIZACIÓN DE DICHOS DATOS, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE LOS MISMOS;

V.- A QUIEN REITERADAMENTE COMPRE OBJETOS ROBADOS, SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES DEL DELITO DE ROBO; CONSIDERÁNDOSE PARA ESTE EFECTO LA ADQUISICIÓN POR MAS DE TRES VECES DE OBJETOS ROBADOS; O

(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2007)

VI.- EL APODERAMIENTO O USO INDEBIDO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO EXPEDIDAS POR INSTITUCIONES BANCARIAS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, O DE TÍTULOS DE CRÉDITO O DOCUMENTOS AUTÉNTICOS QUE

SIRVAN PARA EL PAGO DE BIENES O SERVICIOS O PARA OBTENER DINERO EN EFECTIVO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A DISPONER DE TAL INSTRUMENTO Y CON EL QUE EL SUJETO ACTIVO PUEDA OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO EN DETRIMENTO DE ALGUIEN.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 25 DE JULIO DE 1997)

ARTICULO 365 BIS.- TAMBIEN SE EQUIPARÁ AL DELITO DE ROBO Y SE SANCIONARÁ CON PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A MIL CUOTAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS PENAS QUE LE CORRESPONDAN POR LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS, AL QUE:

I.- DESMANTELE ALGUN O ALGUNOS VEHICULOS ROBADOS Y/O COMERCIALICE CONJUNTA O SEPARADAMENTE SUS PARTES;

II.- ENAJENE O TRAFIQUE DE CUALQUIER MANERA CON VEHICULO O VEHICULOS REBADOS;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

III.- DETENTE, POSEA O CUSTODIE ILEGÍTIMAMENTE UNO O MÁS VEHÍCULOS ROBADOS; O DETENTE, CUSTODIE, ALTERE O MODIFIQUE DE CUALQUIER MANERA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O IDENTIFICACIÓN DE UNO O MÁS VEHÍCULOS ROBADOS;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

IV.- ALTERE, MODIFIQUE, SUSTITUYA O SUPRIMA DE CUALQUIER MANERA LOS NÚMEROS O LETRAS DE SERIES DEL MOTOR, CHASIS, CARROCERÍA O DE CUALQUIER PARTE, QUE SIRVA PARA IDENTIFICAR UNO O MÁS VEHÍCULOS ROBADOS;

V.- TRASLADE EL O LOS VEHICULOS ROBADOS A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA O AL EXTRANJERO;

VI.- UTILICE EL O LOS VEHICULOS ROBADOS EN LA COMISION DE OTRO U OTROS DELITOS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

A QUIEN APORTE RECURSOS ECONÓMICOS O DE CUALQUIER ÍNDOLE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE LE CONSIDERARÁ COPARTÍCIPE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE ESTE CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

SI EN LOS ACTOS MENCIONADOS EN ESTE ARTÍCULO PARTICIPA ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO FUNCIONES DE PREVENCIÓN, PERSECUCIÓN O SANCIÓN DEL DELITO O DE EJECUCIÓN DE PENAS, O DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EXPEDICIÓN DE PLACAS Y LICENCIAS O DE CUALQUIER OTRA RELACIONADA CON ÉSTA, ADEMÁS DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SE LE AUMENTARÁ PENA DE PRISIÓN HASTA EN UNA MITAD MÁS Y SE LE INHABILITARÁ PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICO POR UN PERÍODO HASTA DE CATORCE AÑOS.

(ADICIONADO, ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2011)

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ROBADOS CON VIOLENCIA, SE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE QUINCE A CINCUENTA AÑOS Y MULTA DE DOS MIL A CINCO MIL CUOTAS.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 365 BIS 1.- IGUALMENTE, SE EQUIPARA AL DELITO DE ROBO Y SE SANCIONARÁ CON PENA DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A CINCO MIL CUOTAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS PENAS QUE LE CORRESPONDAN POR LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS, AL QUE:

I. POR CUALQUIER MEDIO UTILIZADO, SE APODERE DE UNO O VARIOS INSTRUMENTOS U OBJETOS, QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA MERCANCÍA O CARGA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, PÚBLICO O PRIVADO, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE PUEDA DISPONER DE LOS MISMOS; O

II. SIN HABER PARTICIPADO EN EL ROBO, POSEA, DETENTE, CUSTODIE, TRASLADE, ENAJENE, ADQUIERA O RECIBA LOS INSTRUMENTOS U OBJETOS, QUE FORMEN PARTE DE LA MERCANCÍA O CARGA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, PÚBLICO O PRIVADO, A SABIENDAS DE ESTA CIRCUNSTANCIA.

ARTICULO 366.- PARA LA APLICACION DE LA SANCION, SE DARA POR CONSUMADO EL ROBO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL LADRON TENGA EN SU PODER LA COSA ROBADA, AUN CUANDO LA ABANDONE O LO DESAPODEREN DE ELLA.

(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 1992)

ARTICULO 367.- EL DELITO DE ROBO SIMPLE SE SANCIONARA EN LA FORMA SIGUIENTE:

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

I.- CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DE DOSCIENTAS CUOTAS, SE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA A CIEN CUOTAS.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

II.- SI SE EXCEDE DE DOSCIENTAS PERO NO DE SETECIENTAS CUOTAS, LA PENA SERÁ DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A DOSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

III.- CUANDO PASE DE SETECIENTAS CUOTAS, LA SANCIÓN SERÁ DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA A QUINIENTAS CUOTAS.

(REFORMADA, P.O, 17 DE ABRIL DE 2009)

IV.- SE SANCIONARÁ CON PENA DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL A MIL QUINIENTAS CUOTAS EN LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 365 FRACCIONES IV Y VI DE ESTE CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2010)

PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERÁ AL VALOR DE REPOSICIÓN DE LA COSA, MISMA QUE NO SERÁ INDISPENSABLE TENER

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com