Delitos contra el orden público y sus castigos
Enviado por thaislabeba • 25 de Marzo de 2021 • Apuntes • 2.223 Palabras (9 Páginas) • 148 Visitas
Delitos contra el orden público y sus castigos
Los delitos contra el orden público vienen cargados de conductas distintas cuyo fin es alterar el orden o la tranquilidad, tanto público como social. Las personas que cometen este delito no tienen en consideración el respeto y los derechos hacia el resto de personas. Esto quiere decir que no están respetando los derechos fundamentales dictados en la Constitución.
Los artículos comprendidos entre el 544 y el 562 son los que regulan este tipo de delitos.
Tipos de delitos contra el orden público y castigos
Según el art. 545, los que inducen, dirigen o sostienen una rebelión, pueden ser castigados con pena de cárcel hasta 10 años. La pena puede ser mayor si quien lo conduce se trata de alguna autoridad. En los casos de delito contra el orden público menos graves, la pena de cárcel será de hasta 8 años.
En el art. 547, el Tribunal puede rebajar la pena si el desorden público no llega a dificultar las labore y las actuaciones de la autoridad pública.
Capítulos II y III
En los artículos que preceden al Capítulo II, se regulan los hechos contra la autoridad, los funcionarios y los agentes bajo la resistencia y la desobediencia. Los docentes y empleados sanitarios también se contemplarán en este artículo.
El art. 550 castiga con penas de cárcel de hasta 3 años a los que atentan agrediendo, intimidando o con violencia, a los funcionarios públicos cuando éstos están ejerciendo en su cargo.
Las penas de cárcel se agravarán si se utilizan armas u objetos que puedan resultar peligrosos. Si se lanzan objetos que puedan generar graves lesiones, inflamables u explosivos. Utilizar vehículos a motor con el fin de casar serios daños.
En el art. 558, se castiga a los autores del alboroto ocasionado en una audiencia, un acto público de alguna autoridad, colegio electoral o espectáculos culturales o deportivos. En estos casos, no solamente se le privará de libertad al causante del delito, sino que también se le privará el acceso a lugares públicos donde se organice algún tipo de evento.
En el art. 559, se refleja otro tipo de alteración pública. La difusión o la distribución de mensajes que inviten al desorden público también se castiga. En este caso la pena de cárcel se reduce a los 12 meses con un mínimo de 3 meses, y su respectiva multa.
Los actos de desorden públicos que encontramos en el art. 560, son conductas vandálicas donde atacan u obstaculizan instalaciones los medios de comunicación. Como por ejemplo, la destrucción de líneas telefónicas, servicios de transporte, etcétera. El castigo para estas conductas, van de 1 a 5 años de cárcel.
Capítulo IV
Las afirmaciones falsas o simulaciones de situaciones peligrosas para los ciudadanos es una conducta que se recoge en el art. 561. Estas situaciones pueden exigir la presencia de servicios contra la violencia. Por ejemplo, la actuación de las autoridades o equipos de asistencia, por lo que el castigo se agravaría. En tal caso, el condena consistiría en una multa de hasta de hasta 18 meses o pena de cárcel de hasta 1 año.
Art. 562. Si alguno de los actos mencionados anteriormente se cometiera por un miembro de la autoridad pública, éste quedaría inhabilitado de su cargo de 10 a 15 años.
Delitos contra el Orden Público
De la importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas
Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y dela Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Resulta inexplicable que, no obstante en el mote del Capítulo el vocablo importación, en el texto de su primer artículo se declare delictuosa, entre otras actividades relativas a las armas, la introducción de ellas, sin indicación del lugar o de la cosa en los cuales esa introducción se considera delictiva. Se trata de una norma penal en blanco o simplemente ley en blanco.
El Artículo 273 establece: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior”.
Armas de Guerra. El Artículo 274 prescribe: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra segúnla Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.
De la instigación a delinquir
Se encuentra previsto en el Capítulo II, y comprende tres artículos, el primero de los cuales, el 283, establece:
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1°. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2°. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Instigación es, según el Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una cosa, se concluye que instigación a delinquir es la acción de excitar a otro a que cometa delitos.
La conducta incriminada comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas, siempre que se haga públicamente.
El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga públicamente a otro a cometer una infracción determinada. Y es imputable a título de dolo.
El delito que se estudia es el que la doctrina penal denomina instigación directa o específica, pues consiste en excitar precisamente a cometer una infracción determinada. La genérica o indirecta está tipificada en el artículo 285, el cual prescribe:
Quien instigare a la desobediencia de las
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