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Delitos de enriquecimiento por defraudación: Estafas y otros engaños


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  189 Visitas

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  • Delitos de enriquecimiento por defraudación:  Estafas y otros engaños

Bien jurídico protegido

  • El patrimonio como una universalidad.
  • “Delitos contra la Propiedad”, no es suficiente.
  • Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona. (concepto civil de patrimonio)
  • Etcheberry: No basta la afectación patrimonial, sino que ésta debe ser avaluable en dinero
  • Concepto económico de patrimonio: Teoría dominante en Alemania. Patrimonio es el conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder (fáctico, no jurídico) de disposición de una persona. (se critica por su amplitud “de facto”, el ladron podría ser objeto de estafa de los bienes sustraídos????)
  • Teoría Mixta del patrimonio: Es el conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder de disposición de una persona, siempre que ese poder se encuentre jurídicamente reconocido. (dominante en España)
  • En nuestra doctrina nacional, Politoff, aunque no la considera del todo satisfactoria.

ESTAFA DEL ARTICULO 473 CP

  • Es la figura básica de las Estafas.
  • Elementos objetivos:

1) El engaño. (acción de engañar). Es una actividad del agente, la simulación, alteración u ocultación de un hecho verdadero. RAE: acción y efecto de engañar. Engañar: dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a otro a tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas.

2) El Error: Se refiere al error que el engaño (elemento anterior) produce en la víctima.

3) La disposición material, es el acto que genera el perjuicio, que provoca el autor del delito mediante su engaño.

4) El Perjuicio: Debe ser un perjuicio patrimonial, es la pérdida propiamente tal que sufre la víctima o sujeto pasivo.

Es un delito de resultado, el resultado es el perjuicio.

Relación de causalidad entre los elementos del delito. En este caso la cadena causal es más extensa: El engaño debe producir el error; el error produce la disposición patrimonial y la disposición patrimonial produce finalmente el perjuicio.

Tipicidad

  • Los Sujetos: Activo; cualquier persona (excepciones en fraudes especiales)
  • Sujeto Pasivo: es quien soporta en su patrimonio el perjuicio.
  • Natural o jurídica, de derecho público o privado.
  • Pueden los incapaces ser sujetos pasivos del delito?
  • La mayoría de la doctrina nacional señala que no pueden ser engañados
  • Puede el sujeto pasivo ser una persona diferente del engañado?
  • Si, cuando recae sobre persona jurídica, no se engaña a ésta sino a un socio, por ejemplo. También engañar a cejero de banco para cobrar cheque.

La conducta

  • El engaño como conducta defraudatoria.
  • En sentido amplio es toda acción u omisión que pueda crear en otro una falsa representación de la realidad (Etcheberry)
  • El engaño consiste en la mutación o alteración de la verdad, tendiente a provocar o mantener el error ajeno, como medio de conseguir la entrega de la cosa (Labatut)
  • Cualquier conducta que, influyendo en la representación intelectual de otro, le conduzca a una falsa idea de la realidad o lo mantenga en ella.

Formas de engaño

  1. El engaño que se basa en una simulación expresa, esto es, en aparentar un hecho respaldándolo con una afirmación mendaz.
  2. El engaño que se basa en actos concluyentes, esto es, en aparentar un hecho respaldándolo no necesariamente en afirmaciones mendaces, sino aun verdaderas, pero realizando conductas que lleven al engañado a un error.
  3. El engaño que se basa en una omisión de quien está en la obligación de declarar la verdad. (lo que se hace es mantener el error)

Objeto del engaño

  • ETCHEBERRY; el engaño debe referirse a hechos pasados o presentes.
  • Hechos futuros? No provocan falsa representación de la realidad sino una posibilidad. Juicios de verdad o falsedad:
  1. Hechos del mundo exterior presentes o pasados
  2. Hechos del mundo exterior futuros, pero ciertos desde el punto de vista científico o convencional de manera que su afirmación pueda considerarse un hecho presente (ejemplo, mañana sale el sol)
  3. Hechos y circunstancias físicas o sociales de los hombres. (ejemplo, sexo, edad, filiación, solvencia económica, etc)

4) Capacidades de los hombres (capacidad para celebrar ciertos contratos, para conducir ciertos vehículos)

5) Sucesos internos, mentales, de los hombres. Como la intención o la voluntad de realizar un hecho, o el conocimiento de ciertas cosas. (Las famosas promesas)

Aptitud o idoneidad del engaño

  • Teoría del Mise en scene (puesta en escena) para identificar el engaño bastante o apto para estafar.
  • “La ley no protege al negligente”
  • “debe ser algo más que una simple mentira”

El error: efecto del engaño

  • Se produce el error.
  • También es mantener el error
  • Error preexistente: no hay estafa

Resultado: disposición material y perjuicio

  • A causa del error, debe el engañado realizar una disposición patrimonial, para que se configure la estafa.
  • La disposición patrimonial es el hecho material que del engañado el estafador.
  • Etcheberry: Acto de voluntad por le cual el sujeto pasivo, provoca, activa o pasivamente, una disminución de su patrimonio.
  • Es un hecho material que conduce al perjuicio.

El perjuicio

  • Es el detrimento efectivo del patrimonio.
  • Se debe tener presente que el perjuicio puede recaer en todos aquellos bienes que se encuentran bajo el poder de disposición (económico) de una persona, siempre que tal poder no se encuentre jurídicamente reprobado, de forma expresa.
  • El problema de la avaluación económica (en sentido práctico)

culpabilidad

  • Conocimiento y voluntad de engañar; producir un error, una disposición patrimonial y un perjuicio (económico).
  • En Chile no hay estafa imprudente.
  • Etcheberry, dolo directo.  Se fundamenta en que en la estafa se necesita el mise en scene.
  • Politoff señala que en la ley no se dice nada sobre el dolo directo por lo que podría existir estafa con dolo eventual.
  • Se descarta el ánimo de lucro como elemento del delito.

Apropiación indebida

  • Artículo 470 N°1
  • Aunque a esta figura se le aplican las penas de la estafa, entre ésta y aquella existen diferencias: el medio de comisión en la estafa es el engaño, mientras que en la apropiación indebida es la apropiación posterior a un acto lícito, en que se le confía una cosa. El objeto en que recae la conducta sólo puede ser una cosa corporal mueble ajena, en tanto que en la estafa puede ser tanto corporal como incorporal, mueble como inmueble.

Bien Jurídico

  • Politoff: Esta constituido por el derecho subjetivo personal a la restitución o al uso determinado (derecho a que se entregue), correlativo de la obligación del agente de restituir o entregar, bien jurídico que es lesionado por el agente al apropiarse de la cosa que debía devolver o entregar.

tipicidad

  • Sujeto Activo: cualquier persona
  • Si es un funcionario público, existe la figura especial de malversación de caudales públicos.
  • OBJETO MATERIAL: en general es dinero o cualquier cosa mueble.
  • La cosa objeto del delito ha debido ser entregada al agente en virtud de un título que produzca obligación de entregarla o devolverla. (depósito, comisión, administración).

conducta

  • Apropiación: se requiere un elemento material que en este caso es el apoderamiento y uno psicológico que es el ánimo de comportarse como señor y dueño.
  • El apoderamiento consiste en este delito en un acto de disposición, pues la cosa ya se encuentra en poder del agente o bien cualquier otro acto de voluntad que exteriorice el animus de señor y dueño.
  • El simple retardo en la devolución reconociendo dominio ajeno no configura apropiación indebida.
  • Tampoco hay apropiación de las cosas fungibles entregadas en esa calidad sino hasta su no restitución al momento de exigirse la cuenta correspondiente, pero no se admite el reintegro válido el hecho después de interpuesta la querella.

CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD

  • El perjuicio que sufre un tercero (el dueño u otra persona) en este delito no debe estar comprendido por el dolo del autor, el que se contenta con la apropiación de las especies entregadas, sino que opera limitando el ámbito de lo ilícito penalmente, como una Condición objetiva de punibilidad.
  • Este delito no se consuma con la mera apropiación o la distracción, sino con la negativa de devolver la cosa en el momento cuya devolución se hace exigible, esto es, una omisión en el momento en que se estaba obligado a restituir, y siempre que se produzca un verdadero perjuicio.

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