Delitos
Enviado por jarccamacho • 14 de Abril de 2014 • Ensayo • 246 Palabras (1 Páginas) • 188 Visitas
del pasivo.
LESIONES MORTALES
Son aquellas que causan la muerte del ofendido y son constitutivas de homicidio.
AGRAVACIÓN DE LA PENALIDAD EN ATENCIÓN A LAS CONSECUENCIAS DE LAS LESIONES
El Código Penal señala diversas consecuencias de las lesiones, en tres grupos, a las que reserva distintas penas agravadas. Los daños deberán comprobarse mediante inspección judicial y prueba pericial.
PRIMER GRUPO
El artículo 116 del Código Penal establece: “las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, pero dejen consecuencia, se sancionarán de la manera siguiente:
I. Cuando dejen al ofendido una cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o en ambos pabellones auriculares se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo”.
La cicatriz es la alteración transitoria o permanente en los tejidos cutáneos o subcutáneos, consecutiva a un traumatismo o una lesión traumática, es la huella que dejan las heridas externas al sanar.
Por cara debemos entender la parte que va desde la frente a la extremidad del mentón y de una a otra oreja.
La agravación de penalidad reservada a las cicatrices notables y permanentes en la cara, tuvo su origen en que las mismas producen daños al ofendido, por la marca o deformación que sufre en la parte más visible y notable de su cuerpo, con perjuicio de sus cualidades estéticas y con riesgo de ser considerado como individuo indeseable.
SEGUNDO GRUPO
El citado artículo 116 en su fracción II
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