Delito
Enviado por fatiiiutytreeew • 2 de Marzo de 2013 • Tesis • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
El estudio dogmático se refiere a la caracterización de los elementos de un «delito», entendiendo por éste una conducta antijurídica típica o específica, culpable y punible.
Es importante llevarlo a cabo porque el derecho penal se basa en el binomio delito/pena, en el cual ésta es la consecuencia legítima de aquél. Hay que recordar también que en esta materia sólo puede aplicarse una pena a una conducta cuando coincide exactamente con el tipo penal o descripción legal del delito, quedando prohibida la analogía, la irretroactividad, &c, además de que la sujeción a un proceso penal está resguardada constitucionalmente por las garantías individuales con sus respectivas sub-garantías, como las de seguridad jurídica, legalidad, igualdad, audiencia y otras más, de las que encontramos paradigmas en los artículos 13, 14, 16-22 y demás relativos aplicables de la Constitución mexicana.
Antes de iniciar un estudio dogmático debe considerarse que el delito se comete en un ámbito espacial o territorio con jurisdicción, en un ámbito temporal (los delitos sólo se juzgan con las leyes vigentes en el momento de su comisión) y en el ámbito personal (nadie es inmune a las disposiciones de la ley, y cada quien es responsable sólo de su propia conducta).
Los elementos del delito son la tipicidad, la anti-juridicidad y la culpabilidad (hay otras teorías que, en forma un tanto redundante, incluyen siete elementos: conducta, tipicidad, anti-juridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas y punibilidad). Si falta alguno de estos elementos no hay delito.
Los delitos solamente pueden ser de dos tipos: dolosos (cuando se hacen intencionalmente) o culposos (cuando no se hacen a propósito). No hay delito cuando alguien es obligado a cometer un acto punible por causas extrañas a su voluntad.
Pueden realizarse por acción o por omisión (cuando se deja de hacer algo que debería hacerse).
El delito es instantáneo si se consuma en un solo momento, es continuado cuando hay repetición de la conducta y permanente cuando la consumación se prolonga.
En un hecho delictivo puede haber concurrencia o concurso de delitos. Hay concurso real cuando se cometen varios delitos en actos distintos; hay concurso ideal cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales: esto es importante en términos de la punibilidad o el tipo de pena/sanción aplicable al delito en cuestión.
En este punto del análisis es importante mencionar que los códigos penales suelen proporcionar definiciones precisas de lo que constituye cada delito, o al menos una que pueda deducirse del contenido del artículo. Por ejemplo, el Código Penal Federal mexicano dice en su artículo 302 que «comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro», o en su artículo 173-I que se aplicará una pena por el delito de violación de correspondencia «al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él». Conocer la definición legal del delito es básico para su estudio dogmático.
La atribuibilidad se refiere a quién comete el delito, es decir, la autoría. Sólo se puede atribuir un delito a una persona imputable, aquella que pudo comprender que su conducta era indebida y a la que podía exigírsele otra conducta, que tenía capacidad de juicio, que era mayor de edad, &c. Un loco es inimputable, al igual que un niño.
Debido a que cada delito sólo puede ser castigado por una ley exactamente aplicable, es necesario que existan los presupuestos del delito, es decir, la ley propiamente dicha que prevé una conducta delictiva, los sujetos que se requieren para que esa conducta tenga lugar (como mínimo suelen ser un activo o agente y un pasivo o víctima) y los objetos; el objeto material es la persona sobre quien recae el daño, y el objeto jurídico es el bien jurídico tutelado por la ley. Por ejemplo, en el caso del homicidio solamente las personas físicas pueden ser sujeto y objeto; el objeto material es la persona a quien se ha privado de la vida, mientras que el bien jurídico tutelado es la vida humana. En el delito de rebelión los sujetos activos son los no-militares que se alcen en armas, el sujeto pasivo es el Estado, el bien jurídico tutelado es la seguridad del Estado, &c.
La conducta (típica) o el verbo núcleo del tipo es la descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta. En el caso del homicidio el verbo núcleo es «privar de la vida a otro», en el caso del delito de rebelión es «alzamiento en armas», en el robo es «apoderarse de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento… (367 CPF)», en el fraude es «hacerse ilícitamente de una cosa» o «alcanzar un lucro indebido engañando a uno o aprovechándose del error en que se encuentra».
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