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DELITOS.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.668 Palabras (11 Páginas)  •  398 Visitas

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Introducción

Los orígenes jurídicos de la Probación tal y como lo conocemos hoy es de origen angloamericano, cuando nos referimos a Probación citamos a Sutherland, y su teoría sobre el delincuente y el control del Estado sobre el mismo, a continuación se presenta un ensayo sobre la Probación y los elementos que la constituyen y su aplicabilidad en la crisis carcelaria venezolana. En cuanto a los elementos que constituyen y aplicación en la crisis carcelaria en Venezuela, el aumento de la delincuencia en nuestro país, independientemente a su grado de evolución, cultura o nivel de desarrollo, han llevado a varios autores lo largo de la historia a realizar estudios a fin de determinar los factores que llevan a una persona a convertirse un delincuente. La criminalidad no siempre ha sido objeto de puntos de vista que la comprendan en toda su magnitud, su importancia y su complejidad, existen diversidad de factores causales de la criminalidad, algunos autores lo han denominado como internos y externos, internos, son los biológicos, los cuales están siempre sobre el individuo, en donde los factores sociales solo incrementan las probabilidades de que un individuo sea un delincuente, y los externos son los relativos al entorno o la sociedad donde se desenvuelva el individuo, pero dentro de esta división de factores externos relativos a la Sociología Criminal, también existen otros factores de relevante importancia como son: el político, económico, cultural, económico, religioso, entre otros. A continuación se presenta el ensayo de cómo influyen los factores políticos, económicos y culturales en el origen de la Criminalidad.

La Probación

La definición de la probación según “Sutherland “de la siguiente manera, es un estatuto del delincuente declarado culpable y a quien durante el periodo de suspensión de la pena, se deja en libertad a condición de conducirse bien, bajo el control del Estado, el cual por medio de una vigilancia individual, se esforzará en ayudarlo a observar una buena conducta.”

El mismo explica que es un procedimiento judicial, una forma de control penal, que en caso de otorgarse la libertad condicional, se impone al beneficiario la obligación de reportarse periódicamente con un delegado de prueba. La intensidad de supervisión establecida varia de máxima (presentarse cada 15 días o cada mes) a mediana (presentarse cada mes o dos meses) y mínima (presentarse cada tres meses), y normalmente el liberado empieza al nivel máximo, pasando a los otros niveles de supervisión en la medida en que se demostrara un buen cumplimiento del régimen. Adicionalmente, al momento de conceder la libertad condicional, la instancia encargada de la decisión podría imponer condiciones adicionales: no trasladarse de un lugar a otro, o cambiar de domicilio, sin autorización; no frecuentar determinados lugares (por ejemplo, bares y discotecas); no asociarse con ciertas personas (consideradas malas influencias); no consumir alcohol o drogas; y hacer todo lo posible por conservar un trabajo estable.

Los criterios y condiciones que figuran en la toma de decisiones reflejan dos consideraciones fundamentales por parte del estado al implementar esta medida de supervisión comunitaria. La primera es la de la vigilancia sobre el individuo, en el sentido de tener la noción más exacta posible sobre su ubicación y movimientos. De allí, parte de la importancia del apoyo habitacional, de la prohibición de los traslados y cambios de domicilio sin autorización, y de la asistencia a las citas con el delegado de prueba. La segunda consideración se relaciona con la concepción de la familia, el trabajo y la vida sana como pilares fundamentales que sustentarían la “voluntad de vivir conforme a la ley”.

En este mismo orden de ideas, al aplicarlo en el sistema penitenciario actual, puedo deducir que el mismo cumpliría la función para reducir la población de reos en las cárceles, que actualmente se encuentra sumido en la precariedad al no estar adecuadas a las necesidades de los mismos.

La preocupación por entender el origen de los factores de la crisis carcelaria, ha cobrado una relevante importancia. La tesis predominante que intenta explicar el “mal funcionamiento de la cárcel” hace énfasis en factores operativos e impulsa reformas que no dejan espacio a cuestionamientos de fondo sobre su rol social (político). La constante histórica de su aparente fracaso, y la retórica discursiva de la búsqueda de soluciones, parecen consolidar su mantenimiento y refuerzo de la mano de su “papel rehabilitador y carácter humanista”.

La fuente de este tipo de abordaje se embebe del énfasis tecnicista de la ciencia moderna y no de un pensamiento edificante. Estimular reflexiones en torno al rol de la cárcel, y a la manera de abordarla, develará, quizá, que no funciona tan mal como se piensa ni es tan “inútil” como parece ser.

Entre reforma y fracaso: La cárcel y su “mal funcionamiento. La denuncia permanente sobre el mal funcionamiento de la cárcel parece ya una tradición humanista. Cada vez que se habla de cárcel se habla de problema, de crisis, de una situación perjudicial de difícil solución que hay que atacar con carácter de urgencia y con todos los medios. Sin embargo, y a pesar de esta aparente voluntad política de alcance internacional, no conozco un sistema carcelario que no esté en “crisis” permanente. La crisis supone un cambio importante en el desarrollo de un proceso. Pero, ¿qué cambios significativos se han producido en la manera de ver y abordar el tema carcelario?

Es casi imposible evitar que en una institución de encierro como la cárcel existan problemas graves que resolver; la negación del derecho a la vida, en su seno, sigue siendo el aspecto ético más preocupante que impulsa buena parte del trabajo de académicos, políticos y voluntarios, en general. Los elementos visiblemente “malos” de la cárcel son fáciles de identificar: hacinamiento, aflicción, violencia, ocio, enfermedad, incomunicación, control, coerción, encierro, en resumen, la antivida, lo antinatura, la muerte. Las reformas periódicas parecen toparse con obstáculos de tipo operativo que las condenan a tener poco alcance, éxito y duración.

Las causas más denunciadas del aparente fracaso de la cárcel, y de sus continuas reformas, pueden ser resumidas en la falta de recursos y especialistas, corrupción, ausencia de voluntad política, incompetencia de los operadores del sistema de justicia, inadecuación de las leyes, entre otras. Se intentan corregir esos defectos proponiendo, y justificando, reformas que a lo sumo logran acomodar aspectos circunstanciales

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