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Delitos


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  Informe  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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Las limitaciones para la procedencia de cualquiera de estos denominados beneficios:

Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrá optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, en los artículos 494 al 498, se regulan lo relacionado con las condiciones a ser impuestas, las funciones y designación de los funcionarios que gestionan el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y la decisión y apelación de la medida.

En el artículo 499 del COOP, se encuentran estipuladas las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena:

“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”.

En cuanto al Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, establece el artículo 500 del código adjetivo lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad”

Asimismo, en los artículos 501 y 502 ejusdem, se consagran las excepciones para decretar la medida sin considerar los anteriores requisitos para los penados mayores de sesenta años y como medida humanitaria para el penado que padezca de alguna enfermedad grave o en fase terminal.

En los artículos 503 al 506, se encuentran reguladas las condiciones para la solicitud, la decisión, la remisión y la determinación del tiempo a computar para el otorgamiento del beneficio en función de la pena impuesta en la sentencia.

Por otra parte, el artículo 507, establece la forma en la que se debe computar el tiempo para redimir la pena mediante la figura de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio:

“A los fines de la redención de que trata la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”

Igualmente, en el artículo 508 se estipula lo que debe considerarse como Redención Efectiva, en cuanto sólo será tomado en cuenta el trabajo y el estudio realizados alternativa o conjuntamente dentro del establecimiento,

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