Demanda Civil Policía Local
Enviado por lexnicolas91 • 23 de Junio de 2015 • 1.167 Palabras (5 Páginas) • 339 Visitas
Procedimiento : Voluntario
Materia : Interdicción por demencia Ley 18.600
Solicitante : Franllie Emilia Buneder Jorrat
Run : 7.020.451-7
Abogado Patrocinante : Arturo Alfredo Aliaga Grez
Run : 9.423.448-4
Apoderado : Luis Nicolás Rojas Bueno
Run : 17.677.484-3
Apoderado : Perla Estrella Bustamante Barriga
Run : 17.487.248-1
Solicitado (1) : José Alberto Buneder Jorrat
Run : 6.903.325-3
Solicitado (2) : Pedro Antonio Buneder Jorrat
Run : 8.504.018-9
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EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA; PRIMER OTROSÍ: INTERDICCIÓN PROVISORIA POR FUNDAMENTOS QUE SEÑALA; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S.J.L EN LO CIVIL SANTIAGO
Franllie Emilia Buneder Jorrat, cédula de identidad 7.020.451-7, chilena, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2542, casa 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a U.S, respetuosamente digo:
Que por este acto vengo presentar solicitud voluntaria sobre de interdicción por causa de demencia en contra de mis hermanos, don José Alberto Buneder Jorrat, cédula de identidad 6.903.325-3 y don Pedro Antonio Buneder Jorrat, cédula de identidad 8.504.018-9, ambos pensionados por invalidez, domiciliados Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2542, casa 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
I. LOS HECHOS:
Soy hermana de ambos solicitados S.S., quienes poseen discapacidad mentales de un 70% (José Alberto) y 90% (Pedro Antonio), ambos con movilidad absolutamente reducida, según consta en Credencial de Discapacidad emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad.
Mi madre, ejercía la función de guardadora de hecho, ya que les tramitó las pensiones de invalidez a mis hermanos, pero por condiciones de salud y avanzada edad de ésta, no puede hacerse cargo de ellos. Sin perjuicio de lo anterior S.S., mis hermanos, al tener dicha enfermedad, requieren de un cuidado intensivo, especial y por cierto, muy dedicado, que es el que les he brindado a ellos durante toda su vida, de forma muy responsable y jamás los he dejado en el abandono.
Esta situación implica S.S. realizar grandes esfuerzos económicos y físicos, ya que le pagamos a una persona la suma de $200.000, quien me ayuda a cuidar, lavar y alimentar a mis hermanos. Lo anterior S.S. lo señalo, toda vez que mi hermano José Alberto Buneder Jorrat, tiene dos hijos, los que jamás se han preocupado de su padre, en ninguna circunstancia de la vida y mucho menos, en el estado de demencia que les afecta.
Es por eso que recurro ante esta magistratura S.S., a fin de ser la curadora de mis hermanos y, en especial S.S., recurrir como representante legal de estos, ante los Tribunales de Familia en contra de sus hijos, ya que estos son profesionales titulados y no cooperan en nada a la manutención de su padre.
Por lo anterior y a fin de evitar daños y de este modo resguardar el bienestar físico y psíquico, como así también los intereses patrimoniales de mis hermanos, solicito ser nombrada curadora general, velando por su persona y bienes, y que se declare en forma definitiva interdicta por causa de demencia.
EL DERECHO:
En virtud de los hechos descritos en el cuerpo principal de esta presentación, se configuran los supuestos de hechos descritos en la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.
De este modo, vengo en solicitar a SS. declarar la interdicción mi hijo, y se me designe como su curadora definitiva, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º de la ley 18.600, sobre deficientes mentales,
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