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Demanda De Amparo Directo En Materia Agraria


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  614 Visitas

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CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.

RUBÉN DARIO ROSALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NÚMERO SEICIENTOS SESENTA DE LA PRIVADA TREINTA NORTE BIS DE LA COLONIA ARBOLEDAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, mismo que cuenta con cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos y abstenciones que bajo protesta de decir verdad, me constan y son ciertos y constituyen al antecedente del acto reclamado: En consecuencia y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente, paso a exponer lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- RUBÉN DARIO ROSALES, con domicilio el señalado en el proemio del presente Juicio de Garantías Individuales;

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Lo es en este caso MIGUEL ROSALES VILLEGAS; con domicilio en Avenida Emiliano Zapata Número Quince, en la Población San Juan Acozac, Puebla.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como Autoridad Ordenadora, el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete y como Autoridad ejecutora, el Actuario Non Adscrito al Honorable Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Puebla.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.- Lo es en este caso Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Agrario 1513/2008 que se tramitó en el Tribunal Agrario del Distrito Treinta y Siete, de fecha ocho de mayo del dos mil doce.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACT

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Suscríbase

O RECLAMADO.- Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Agrario Treinta y Siete dentro del expediente 1513/2008, notificada al suscrito con fecha seis de junio del año dos mil doce.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna por su inexacta aplicación.

VII.- LEY INEXACTA O QUE SE DEJÓ DE APLICAR.- Lo son en este caso los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

HECHOS:

1.- Mediante escrito presentado el veinte de noviembre del dos mil ocho, el señor PEDRO ROSALES BADILLO, presentó formal demanda en contra del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS, ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO, solicitando las siguientes

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