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Demanda Laboral Huelga


Enviado por   •  3 de Enero de 2015  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se desarrollara un análisis jurídico en relación a una simulación de un caso en materia laboral.

El caso se centrara en el despido injustificado de un maestro, por faltas a sus labores como docente, siendo nuestra postura como defensores del ya mencionado maestro.

En la cual se fundamentan y motivan diferentes leyes para llegar a una buena defensa del maestro.

NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL PROFESOR RÓMULO SÁNCHEZ LIMÓN

Mediante oficio signado del inspector de zona se le hace llegar la notificación del despido de sus labores por haber acumulado cuatro faltas injustificadas en un periodo de treinta días.

ANÁLISIS JURÍDICO EN MATERIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

El profesor Rómulo Sánchez limón fue participe de una huelga que se llevó acabo el día 15, 16, 17 y 18 de septiembre del presente año, de la cual el sindicato, presento el pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea donde se acordó declarar la huelga, de conformidad con el articulo 100 de la ley federal reglamentaria.

ARTICULO 1° PARRAFO 3 CONSTITUCIO9NAL: TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

INVOCANDO EL ARTICULO 17° PÁRRAFO 2 CONSTITUCIONAL: TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

Invocando ya los mencionados artículos se le solicita al tribunal federal de conciliación y arbitraje su atenta atención al caso que se le presenta.

VIOLACIONES COMETIDAS EN CONTRA DE SUS DERECHOS COMO PERSONA Y TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO.

ARTICULO 5° CONSTITUCIONAL.

A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.

ARTICULO 6° CONSTITUCIONAL PARRAFO I. Y 2.

LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION.

EL DERECHO A HUELGA COMO SINDICATOS

ARTICULO 9°PARRAFO I. CONSTITUCIONAL

DERECHO DE ASOCIACIÓN

NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION

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