Demanda Laboral
Enviado por hugokikehc • 22 de Septiembre de 2013 • 3.291 Palabras (14 Páginas) • 413 Visitas
ACOSTA
VS
MARISCOS.
EXP. 01//11
H. JUNTA ESPECIAL No. 1 DE LA
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E:
LIC…….., promoviendo en nuestro carácter de apoderados legales del C……….., personalidad debidamente reconocida en autos del expediente al rubro listado; ante Ustedes con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 878, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo, venimos a dar contestación a la inveraz, oscura e infundada demandada entablada por el C., negando desde este momento que le asista acción o derecho alguno para demandar por la presente vía en contra de mi poderdante, haciendo la aclaración desde este momento que la parte que represento, absorbe la relación laboral que pudo haber existido con el hoy actor y en consecuencia cualquier obligación y efectos legales que se deriven del presente conflicto laboral, quedando protegido el interés jurídico y económico de la parte obrera, deslindando así de cualquier responsabilidad a cualquier otra persona.
Acto seguido ad cautelam se contesta la demanda pasándolo a controvertir en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S:
A. Improcedente el pago por concepto de tres meses de salario por concepto de la indemnización Constitucional en los términos reclamados por dicha parte, ello en virtud de que el hoy actor en ningún momento fue despedido ni justificada ni injustificadamente, ni por la persona que indica, ni mucho menos otra, razón por la cual se niega lisa y llanamente el despido que alude, en virtud de que al haber sido este quien renuncio de manera voluntaria y verbal dando por terminada la de relación laboral que le unía con mi representado y con la negociación demandada, en los términos y condiciones que se narraran mas adelante en el capitulo de contestación de hechos respectivo, por lo que resulta improcedente dicho reclamo.
B. Improcedente el pago de los supuestos salarios vencidos en los términos y condiciones reclamados por dicha parte, en virtud de que el hoy actor en ningún momento fue despedido ni justificada ni injustificadamente, ni por la persona que indica, ni mucho menos otra, razón por la cual se niega lisa y llanamente el despido que alude, en virtud de que al haber sido este quien renuncio de manera voluntaria y verbal dando por terminada la de relación laboral que le unía con mi representado y con la negociación demandada, en los términos y condiciones que se narraran mas adelante en el capitulo de contestación de hechos respectivo, por lo que resulta improcedente dicho reclamo, por tal motivo y atendiendo el principio de derecho que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, debe absolverse a su pago por las manifestaciones antes citadas. Para robustecer lo antes mencionado me permito transcribir la siguiente jurisprudencia bajo el rubro siguiente:
Novena Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Marzo de 1996
Tesis: XX.26 L
Página: 982
PAGO DE SALARIOS CAIDOS. SI EL QUEJOSO RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU TRABAJO, ES IMPROCEDENTE EL. Si bien es cierto que los salarios caídos resultan ser una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, con independencia de que éstos sólo deben ser cubiertos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, también lo es, que para su procedencia se hace necesario que la acción principal prospere; por tanto, si se demostró en el juicio que el quejoso renunció voluntariamente a su trabajo es evidente que el pago de esta prestación es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 766/95. César Morales Morales. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
C. Improcedente el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en los términos reclamados, aunado a lo anterior y sin que ello implique reconocimiento alguno del adeudo o de la acción intentada, la parte actora tiene la carga de la prueba para acreditar que efectivamente mi representado, esta obligado a satisfacer las prestaciones en los términos en que se reclaman, ello en virtud de ser prestaciones extralegales; ad cautelam desde este momento se opone como excepción la de pago, en virtud de que dichas prestaciones se encuentran debidamente cubiertas a razón de 15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno.
D. Improcedente el pago de la prima de antigüedad, en los términos reclamados por dicha parte, ello en virtud de que el hoy actor en ningún momento fue despedido ni justificada ni injustificadamente, ni por la persona que indica, ni mucho menos otra, razón por la cual se niega lisa y llanamente el despido que alude, en virtud de que al haber sido este quien renuncio de manera voluntaria y verbal dando por terminada la de relación laboral que le unía con mi representada, en los términos y condiciones que se narraran mas adelante en el capitulo de contestación de hechos respectivo, por lo que resulta improcedente dicho reclamo.
E. Improcedente el reclamo de las supuestas horas extras en los términos reclamados por dicha parte, es decir por todo el tiempo de servicios prestados y por el supuesto lapso y días que indica, ello en virtud de que el actor en ningún momento laboro jornada extraordinaria alguna, ya que el actor contaba con una jornada de labores desde el inicio de la relación laboral la comprendida de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., contando con una hora para ingerir sus alimentos y/o descansar fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo la cual era otorgada por la parte patronal de las 13:00 p.m. a las 14:00 p.m. de martes a domingo de cada semana y teniendo como día de descanso el día lunes de cada semana situación que se probara en su momento procesal oportuno de lo que se advierte la inexistencia de jornada extraordinaria alguna, por tal motivo se solicita en su oportunidad absuelvan a mi representado a su pago atendiendo a las manifestaciones antes citadas.
Así mismo desde este momento BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que mi representado, no lleva controles de asistencia o tarjetas checadoras respecto a dicho actor, ello en virtud de que no se acostumbra a llevar en el centro de trabajo. En ese orden de ideas mi representada se encuentra exenta
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