Demanda Laboral
Enviado por 28050506 • 31 de Julio de 2013 • 1.454 Palabras (6 Páginas) • 457 Visitas
MODELO DE DEMANDA LABORAL
HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MEXICO.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O JOSE DANIEL IBARRA PASCUALLI Y/O DANIEL OVIEDO HERNANDEZ, promoviendo con el carácter de apoderados de CRISTINA RAMOS TAMAYO, CRISTINAVENTURA CARDEÑO Y GRISELA PEREZ , personalidad que acreditamos con las cartas poder, debidamente requisitadas, que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, en consecuencia comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, venimos a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a las siguientes personas:
1.- AL DOCTOR JOSE RANULFO PEREZ SERRANO
2.- A LA CLINICA SAGRADO CORAZON
3.- A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DONDE SE PRESTO LA RELACION LABORAL
4.- A QUIEN RESULTE SER EL RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL
A todos los demandados, del numero 1 al 4, les señalamos como domicilio para que sean emplazados a juicio, el sito EN EL NUMERO 8-C DE LA CALLE JESUS N. MERINO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.
Demandados que les reclamamos el pago de las siguientes prestaciones de naturaleza laboral:
A).- El pago de la indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario, a razón del último salario percibido por nuestras mandantes,
B).- El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que nuestras mandantes fueron despedidas de su trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral,
C).- El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tienen derecho de percibir nuestras mandantes como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto,
D).- El pago de vacaciones por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados,
E).- El pago de la prima vacacional por todo el tiempo en que nuestras mandantes trabajaron para los hoy demandados,
F).- El pago del aguinaldo por todo el tiempo que trabajaron nuestras mandantes para los demandados,
G).- El pago de los días de descanso obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados,
H).- El pago de los séptimos días que señala el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados,
I).- El pago de horas extras que les correspondan durante todo el tiempo que nuestras mandantes laboraron para los demandados, mismas que se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente.
J).- La inscripción retroactiva de las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes ante dicho Instituto, por todo el tiempo en que nuestras representadas trabajaron para los demandados. Lo anterior, en virtud de no haber sido inscritas las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
K).- El pago de las cuotas que a nuestras mandantes les correspondan con relación al AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) y que los demandados tal y como marca le Ley debieron pagar por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados y hecho el pago, en consecuencia se les haga entrega de las constancias de las aportaciones correspondientes,
L).- El pago de las aportaciones que les correspondan a las trabajadoras ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), así como la entrega de las constancias del pago de las aportaciones correspondientes,
M).- El pago de la ultima quincena laborada por nuestras mandantes y que corresponde a las fecha uno de diciembre al quince de diciembre, ambas fecha correspondientes al año de dos mil ocho con un sueldo de $7,500 (SIETE MIL QUINIETOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.
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