Demanda Suspension Patria Potestad
Enviado por clausparga • 23 de Enero de 2014 • 1.950 Palabras (8 Páginas) • 917 Visitas
DEMANDA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
JUANA PÉREZ SÁNCHEZ.
VS.
JUAN SÁNCHEZ LÓPEZ.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
JUANA PÉREZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con el número 5 retorno 6 Colonia Conocida, Delegación Cercana, C.P. 0001 México, Distrito Federal y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho José López López, María Hernández Hernández, y al Pasante en Derecho Jesús González González, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio de la Vía Ordinaria Civil, y con fundamento en lo previsto por el artículo 444 fraciones III y IV del Código Civil, vengo a demandar al Señor JUAN SÁNCHEZ LÓPEZ, mismo que tiene su domicilio en la calle de Primera esquina con Segunda N° 1, Colonia De al Lado de las Otras, Delegación Lejana, C.P.00002, las siguientes
PRESTACIONES:
A) La PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que hoy ejerce sobre nuestro menor de nombre JUAN SÁNCHEZ PÉREZ y;
B) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que origine la tramitación del presente procedimiento.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y preceptos de derecho.
H E C H O S
1.- Que en el año de 1993 la suscrita y el hoy demandado iniciamos relaciones de unión libre, hecho del cual tienen conocimiento y son testigos las C.C. PATRICIA CHAPOY y GLORIA TREVIÑO.
2.- De las relaciones que se describen en el hecho inmediato anterior las partes en juicio procreamos un hijo de nombre JUAN SÁNCHEZ PÉREZ, quien actualmente cuenta con cuatro años 8 meses, tal y como se acredita con copia certificada del atestado del Registro Civil relativa a su nacimiento, misma que se anexa al presente ocurso. De este hecho son testigos las C.C. PATRICIA CHAPOY y GLORIA TREVIÑO. (ANEXO -UNO).
3.- Bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD, hago del conocimiento de su Señoría que establecimos nuestro domicilio común en la calle de Veracruz #500. Colonia Olivar de los Padres. Delegación Álvaro Obregón. C.P.01780.
4.- A partir del año de 1994 no volvimos a tener relaciones sexuales en virtud de que me entere que el Sr. JUAN SÁNCHEZ LÓPEZ fumaba mariguana, e inhalaba cocaína, dicho lo anterior lo pude constatar por su actitud tan extraña al grado que en una ocasión tuvo un accidente automovilístico por ir bajo los efectos de la droga.
5.- Los cuatro años siguientes seguí viviendo en el domicilio que establecimos pero mi hijo y yo en un cuarto a parte ya que no tenía suficiente dinero para poderme ir a vivir a otro lugar.
6.- En el año de 1998 me salí del domicilio que establecimos ya que fuí víctima de agresiones morales ya que me corría constantemente, me amenazaba con quitarme a mi hijo, me llegó a hacer acusaciones que yo me prostituía, y al igual fuí víctima de agresiones verbales tales como: “que no era mujer ni para la cama”, que me fuera mucho a la “chingada” “que me fuera a vivir con mis amantes”, “que era una puta”, todo esto acompañado de bofetadas. También otro motivo por el que me salí del domicilio que establecimos fue por la vida de mi hijo y al igual de la mía, ya que no quería que le hiciera nada a nuestro menor hijo bajo los efectos de la droga.
7.- A las cuatro semanas que nació nuestro menor hijo me fui a trabajar a una constructora ubicada en la calle de Aspérgulas #430. Colonia San Clemente. Delegación Álvaro Obregón C.P.01740 de nombre Fagos Ingenieros Asociados S.A. de C.V., en donde me desempeñaba como secretaria ejecutiva de gerencia técnica. Con un sueldo de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100) quincenales con un horario de 9:00 a 19:00 hrs. y posteriormente mi horario fue modificado de 8:00 a 15:00 hrs. Dicha situación al sr. JUAN SÁNCHEZ LÓPEZ le molestó ya que no quería que la suscrita trabajara, ya que el demando argumentaba que yo iba a descuidar a nuestro menor hijo, y si la suscrita trabajaba era porque existían necesidades que se tenía que cubrir. Motivo por el cual me dejó de dar dinero el demandado. También cabe aclarar que cuando la suscrita trabajaba el menor era cuidado por su abuela paterna la Sra. MERCEDES ECHEVERRIA, ella siempre estuvo de acuerdo que yo trabajara que era testigo que no me alcanzaba el dinero.
8.- Por lo anterior, me vi obligada a demandarle en la vía de Controversia Familiar, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar, con el número de expediente 5011/99, secretaría “B” en el cual se dicto sentencia definitiva de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se condenó al hoy demandado al pago de una pensión alimenticia en favor nuestro menor hijo JUAN SÁNCHEZ PÉREZ, la cantidad de DIEZ SALARIOS MINIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, y la cantidad que resulte deberá ser exhibida ante ese Juzgado los tres primeros días de cada mes mediante billete de depósito por la Nacional Financiera para que previo endoso sea entregado al acreedor alimentario por conducto de su progenitora JUANA PÉREZ SÁNCHEZ; además de que se decreta en favor de la suscrita la guarda y custodia definitiva de nuestro menor hijo JUAN SÁNCHEZ PÉREZ cuya sentencia se anexa copia certificada de la misma. (ANEXO -DOS-.).
9.- Es de mencionarse que el Sr. JOSE JUAN CARLOS CAMPOS ECHEVERRÍA ha dejado de contribuir económicamente al sostenimiento de nuestro menor hijo ya que a partir de la fecha de la sentencia no ha cumplido con lo que esta misma ordena, peor aún HA DEJADO DE CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES QUE COMO PADRE LE CORRESPONDEN, TODA VEZ QUE SE HA ABSTENIDO DE VIGILAR EL SANO Y NORMAL DESARROLLO
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