Demanda cicvil
Enviado por javier2216 • 18 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 997 Palabras (4 Páginas) • 217 Visitas
CONVENIO
CONVENIO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA VANESA GONZALEZ ROMO Y POR OTRA EL SEÑOR JORGE IVAN HINOJOSA GOMEZ, EL CUAL SE REGIRÁ BAJO LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA LA SEÑORA VANESA GONZALEZ ROMO:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener su Domicilio en la calle: Prolongación Francisco Villa #156, Municipio El Arenal, Jal.;
c) No encontrarse en Estado de Gravidez;
d) Que es su voluntad se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el Señor JORGE IVAN HINOJOSA GOMEZ.
II.- DECLARA EL SEÑOR JORGE IVAN HINOJOSA GOMEZ:
a) Ser mayor de edad;
b) Que a la firma del presente instrumento su domicilio será el ubicado en la calle: Prolongación Francisco Villa #156, Municipio El Arenal, Jal.;
c) Que es su voluntad se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la Señora VANESA GONZALEZ ROMO.
III.- DECLARAN AMBOS DIVORCIANTES:
a) Haber procreado durante su matrimonio 1 hija de nombre XIMENA HINOJOSA GONZALEZ.
b) Que han convenido en celebrar este instrumento, cuya elaboración y firma se encuentra libre de dolo, lesión, mala fe o cualquier otro tipo de vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo. Por ende se obligan en los términos contenidos, siempre que el mismo sea aprobado por el Juez que conozca del asunto y se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS:
I.- CUSTODIA DE LA MENOR:
PRIMERA.- Convienen ambos divorciantes en que el objeto y fin principal de este documento, lo constituya en primer término el que queden establecidas las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada uno frente a su hija.
SEGUNDA.- La guarda y custodia de la menor XIMENA HINOJOSA GONZALEZ, quedará a cargo de su madre la señora VANESA GONZALEZ ROMO durante el procedimiento de divorcio como después de ejecutoriada la sentencia que se dicte al respecto.
TERCERA.- La Señora VANESA GONZALEZ ROMO manifiesta entender en forma clara y precisa las obligaciones que adquiere respecto de su menor hija, al hacerse cargo de su custodia, y por tal motivo siempre y en todo caso se compromete a adecuar y anteponer las necesidades de su hija a sus propios intereses.
CUARTA.- Ambas partes conservarán la Patria Potestad sobre su menor hija XIMENA HINOJOSA GONZALEZ, la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios de la menor.
QUINTA.- La convivencia entre el Señor JORGE IVAN HINOJOSA GOMEZ, con la menor XIMENA HINOJOSA GONZALEZ, se llevará a cabo cualquier día de la semana previo aviso para confirmar la visita, presentándose en estado conveniente, sin que con dicha convivencia se alteren las actividades recreativas y sociales de la menor. Para el caso de que por cuestiones del trabajo del divorciante o de las labores de la señora VANESA GONZALEZ ROMO, existiera algún impedimento para la convivencia entre el primero y la menor, ambas partes se comprometen a avisarse recíprocamente con antelación, para que puedan tomar las medidas necesarias. Así mismo manifiestan que de común acuerdo y queda establecida la obligación para los divorciantes, que cuando convivan con su hija, deberán guardar y mostrar un comportamiento ético y moral frente a ella.
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