Demanda civil.
Enviado por aleflores1103 • 18 de Febrero de 2017 • Práctica o problema • 2.764 Palabras (12 Páginas) • 301 Visitas
ISABEL MORALES HERNANDEZ.
VS
BENJAMIN GARCIA GARCIA.
PENSION ALIMENTICIA.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E .
C. ISABEL MORALES HERNANDEZ, MEXICANA MAYOR DE EDAD, PROMOVIENDO POR MI PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE CITAS Y NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LA CALLE PROLONGACION PASEO DE LA SIERRA NUMRO 718 ALTOS DE LA COLONIA PRIMERO DE MAYO DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA TABASCO, Y AUTORIZANDO PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN LAS RECIBAN, TOMEN APUNTES Y RECOJAN TODA CLASE DE DOCUMENTOS Y CITAS Y NOTIFICACIONES A LOS LICS. DANIEL SÁNCHEZ DELGADO, GABRIELA VIDAL RUIZ, ROSA LUZ TENANGO MENDEZ, MARIA DOLORES DE DIOS MALDONADO, Y VERONICA PAMELA PEREZ PERALTA CONJUNTA O SEPARADAMENTE NOMBRANDO A LOS TRES PRIMEROS DE LOS AUTORIZADOS COMO MIS ABOGADOS PATRONOS EN TÉRMINO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 84 Y 85 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, ANTE USTED CON TODO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, VENGO A DEMANDAR JUICIO DE ALIMENTOS EN CONTRA DEL C. BENJAMIN GARCIA GARCIA QUIEN PUEDE SER NOTIFICADO Y EMPLAZADO A JUICIO EN SU DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE PLANEACION SIN NUMERO DE LA COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO LOS PALOMARES DE LA COLONIA GAVIOTAS NORTE (LLAMADO ANTERIORMENTE SECTOR LA POZA) TENIENDO COMO REFERENCIA QUE LA CASA NO SE ENCUENTRA PINTADA SINO SIN REPELLO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE VILLAHERMOSA TABASCO.
PRESTACIONES
- EL OTORGAMIENTO, PAGO Y CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA TANTO PROVISIONAL O DEFINITIVA MEDIANTE SENTENCIA SUFICIENTE Y BASTANTE PARA LA MANUNTENCIÓN Y SUSTENTO DE LA SUSCRITA ISABEL MORALES HERNANDEZ CONSISTE EN EL 40% (CUARENTA PORCIENTO) DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, O CUALQUIER OTRA PRESTACION O PERCEPCIÓN QUE PERCIBA DIARIO, QUINCENAL O CATORCENALMENTE DEL DIF (DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA) ASI COMO DEMAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE PERCIBE COMO SON FONDO DE AHORRO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, FONDO FIJO DE AHORRO, CANASTA BASICA, BONO, HORAS EXTRAS, REPARTO DE UTILIDADES, BONO DE COMPENSACION, BONO AL DESEMPEÑO, ASCENSOS, COMISIONES, LIQUIDACION O JUBILACION EN SU CASO O CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE PERCIBA POR LABORAR EN DICHA INSTITUCION A LA CUAL PRESTA SUS SERVICIOS, ASI MISMO POR SER SOCIO ACTIVO DE LA UNION DE TAXIS CONVERGENCIA YA QUE LABORA EN EL TAXI ECONOMICO NUMERO 10111 (BLANCO) DE LUNES A DOMINGO, TAXI QUE ES DE SU PROPIEDAD.
- EL PAGO CORRESPONDIETE A 3 MESES (SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2012) POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA VENCIDAD Y NO PAGADAS POR EL DEMANDADO PARA LA SUSCRITA ISABEL MORALES HERNANDEZ.
- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE GENEREN EN EL PRESENTE JUICIO.
FUNDÁNDOME PARA PROMOVER EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DERECHOS.
HECHOS
I.- LA SUSCRITA ISABEL MORALES HERNANDEZ Y EL C. BENJAMIN GARCIA GARCIA INICIAMOS A VIVIR JUNTOS A PARTIR DEL AÑO DE 1974 Y CONTRAJIMOS MATRIMONIO EL DIA 08 DE MAYO DE 1996, BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL LO CUAL QUEDA ASENTADA EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 292 EXPEDIDA POR EL OFICIAL NUMERO 6 DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD CAPITAL CON NUMERO DE CONTROL 191456 ACTA DE MATRIMONIO QUE EXHIBO Y ANEXO A LA PRESENTE PARA QUE OBRE COMO CONSTANCIA DEL MISMO.
II.- QUE ESTABLECIMOS NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL EN RANCHERIA BUENA VISTA RIO NUEVO 3RA SECCION S/N DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN ESTA CIUDAD CAPITAL Y QUE HEMOS VIVIDO JUNTOS MAS DE 38 AÑOS DOMICILIO EN EL CUAL ACTUALMENTE VIVE LA SUSCRITA.
III.- QUE PRODUCTO DE NUESTA UNION PROCREAMOS A 5 HIJOS LOS CUALES LLEVAN POR NOMBRE MARIA, ARACELI, NOE, BENJAMIN Y GUADALUPE TODOS DE APELLIDOS GARCIA MORALES LOS CUALES ACTUALMENTE CUENTAN CON LA MAYORIA DE EDAD Y SON INDEPENDIENTES CADA UNO DE ELLOS.
III.- QUE RESULTA QUE A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012 EL C. BENJAMIN GARCIA GARCIA HA DEJADO DE PROPORCIONARLE SU APOYO ECONOMICO Y DE PAGAR LOS GASTOS QUE GENERA LA CASA COMO SON PAGO DE LUZ, AGUA, TELEFONO, Y GASTOS PERSONALES DE LA SUSCRITA EN ESPECIAL EL DE ALIMENTOS YA QUE TENEMOS MAS DE 38 AÑOS DE VIVIR JUNTOS Y ESTAR CASADOS Y DESDE HACE 3 MESES EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL C. BENJAMIN GARCIA GARCIA DEJO EL DOMICILIO CONYUGAL Y EL CUAL ACTUALMENTE VIVE EN PLANEACION SIN NUMERO DE LA COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO LOS PALOMARES DE LA COLONIA GAVIOTAS NORTE (LLAMADO ANTERIORMENTE SECTOR LA POZA) TENIENDO COMO REFERENCIA QUE LA CASA NO SE ENCUENTRA PINTADA SINO SIN REPELLO ABANDONAMOME Y DEJANDOME EN TOTAL DESAMPARO YA QUE CUANDO NOS CASAMOS
POR ASI HABERLO ACORDADO DESDE UN PRINCIPIO LA SUSCRITA ME DEDICARA A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE NUESTROS HIJOS Y QUE EL SERIA EL QUE PROPORCIONARIA LOS ALMENTOS TANTO PARA NUESTROS HIJOS COMO PARA MI, A UN QUE TODOS NUESTROS HIJOS SON ACTUALMENTE MAYORES DE EDAD LA SUSCRITA ACTUALMENTE NO DESEMPEÑA NINGUNA ACTIVIDAD REMUNERADA, Y QUE POR LA EDAD CON LA QUE ACTUALMENTE CUENTO ES MUY DICIFIL QUE ME EMPLEN EN ALGUNA EMPRESA O COMERCIO EN UNA ACTIVIDAD REMUNERADA, SIENDO QUE DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE HA DEJADO DE PAGAR TODOS LOS GASTOS DE LA CASA H. AUTORIDAD SE LE DESTINE UNA PENSION ALIMENTICIA SUFICIENTE Y BASTANTE PARA SU MANUNTENCION Y GASTOS YA QUE EL DEMANDADO HA DEJADO DE COMPLIR CON DICHA OBLIGACION PARA CON LA SUSCRITA Y ESPOSA Y HA DEJADO EN PLENO ABANDONO A LA SUSCRITA YA QUE SE ENCUENTRA SOLA YA QUE SUS HIJOS CUENTAN CON SUS PROPIAS FAMILIAS Y NO TIENEN LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA HACERSE CARGO DE LOS GASTO DE LA SUSCRITA, POR LO CUAL AL ES QUE EN TERMINO DEL ARTICULO 195 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SOLICITO ASU SEÑORÍA QUE EN VIRTUD DEL ESTADO DE NECESIDAD EN QUE ME ENCUENTRO ESTABLESCA UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL SUFICIENTE Y BASTANTE Y POSTERIORMENTE SE ESTABLESCA COMO DEFINITIVA MEDIANTE SENTENCIA RAZÓN POR LA QUE PROMUEVO EN LOS TÉRMINOS Y FORMA PRESENTE, YA QUE ACTUALMENTE ME ENCUENTRO PAGANDO UN PRESTAMO QUE SOLICITE A COMPARTAMOS BANCO A MI NOMBRE POR QUE MI AUN ESPOSO NECESITABA EL DINERO Y DEL CUAL DEBO LA CANTIDAD DE $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)Y QUE EL SE COMPROMETIO A PAGAR YA QUE EL DINERO SE UTILIZO PARA PAGAR COSAS QUE EL DEBIA Y POSTERIORMENTE DE QUE LO AYUDE A SALIR DE SU PROBLEMA ME ABANDONO TOTALMENTE DEJANDOME SIN APOYO.
...