Demanda de divorcio incausado
Enviado por gemacubillos • 11 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 639 Visitas
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDIACIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
CON RESIDENCIA EN MONTERREY NUEVO LEON
PRESENTE
JUAN PEREZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado EN CALLE MIEL ,NUMERO EXTERIOR 409, COLONIA PASEO DE GUADALUPE , MUNICIPIO GUADALUPE , NUEVO LEÓN , autorizando en términos del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Nuevo León , a la C. Licenciada en Derecho JULIETA VENEGAS, con números de Cédula Profesional 82933, respectivamente, en términos del penúltimo párrafo del precepto antes señalado, de la manera más atenta ante Usted C. Juez comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y en la VIA DE DIVORCIO INCAUSADO, con base al artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en contra del señora MARIA MARTINEZ, quien tiene su domicilio para ser notificado en el ubicado en la CALLE NARANJA , NUMERO EXTEIROR 308, COLONIA PRIMAVERA , MUNICIPIO SAN NICOLÁS DE LOS GARZA , NUEVO LEÓN Y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
Fundamos el presente procedimiento en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1. Que en fecha del mes de Enero del Año de 1990 el que esto suscribe, contrajo matrimonio con la señora María Martínez, en la ciudad de Escobedo, Nuevo León, bajo el régimen de sociedad conyugal. Documental que se anexa como “ANEXO 1”.
Estos hechos les constan a los Señores Juan Pérez y María Martínez
2. Que durante el matrimonio procreamos tres hijos de nombres Hugo, Francisco, Luis, ambas de apellidos Pérez Martínez, mismas que en la actualidad cuentan con la edad de 15, 20 y 25 años respectivamente. Documentales que se anexan como “ANEXO 2 y 3”.
Estos hechos les constan a los Señores Juan Pérez y María Martínez
3. Que durante el matrimonio, el domicilio conyugal se estableció en el ubicado en la CALLE NARANJA , NUMERO EXTEIROR 308, COLONIA PRIMAVERA , MUNICIPIO SAN NICOLÁS DE LOS GARZA , NUEVO LEÓN.
Estos hechos les constan a los Señores Juan Pérez y María Martínez
4. Es el caso que durante nuestro matrimonio el demandado y el suscrito adquirimos los siguientes bienes : una casa que rentan en el Municipio de San Nicolás de los Garza, un terreno en Ciudad Guadalupe, un automóvil Sentra 2016, una camioneta Jeep 2014 y una Dulcería que establecieron en su domicilio en el Municipio de Escobedo
Es el caso que debido a diferencias de pareja y en concreto a las conductas irritables e intolerantes, hemos optado por separarnos físicamente por lo que el día 8 del MES de marzo del AÑO 2011 hace 5 años, me salí del domicilio conyugal, viviendo actualmente en la CALLE miel, NUMERO EXTERIOR 409, COLONIA paseo de Guadalupe, MUNICIPIO Guadalupe, Nuevo león -
Estos hechos les constan a los Señores Juan Pérez y María Martínez
5. Se aclara que desde la fecha que se menciona en el hecho anterior el demandado y la suscrita no hemos vuelto a vivir físicamente juntos ni se ha convivido como pareja en ningún momento, cuestión que se acreditara en su momento procesal oportuno
Estos hechos les constan a los Señores Juan Pérez y María Martínez
6. Es por lo antes narrado que solicito a Usted C. Juez que y porque no existe interés alguno en seguir la relación matrimonial con la demandada por las razones expuestas que solicito la disolución del vínculo matrimonial.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 267, 270, 277, 278, 285, 287,288.-y demás relativos del Código Civil para Estado de Nuevo León.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 3, 6, 68, 166,181, 256, 111, 989 ,1107, 1108,1109, 1114,1125,1128 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
P R O P U E S T A D E C O N V E N I O
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 270 FRACCIÓN IV DEL CODIGO CIVIL, OFRECIDO POR LOS SEÑORES JUAN PEREZ Y MARIA MARTINEZ TURNO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON , MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.
DE LOS HIJOS
SEGUNDA.- Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon tres hijos con nombres Hugo, francisco y Luis , quien a la fecha Hugo es menor de edad , francisco y Luis mayores de edad y que la señora María Martínez , al día de hoy no se encuentra en estado de gravidez.
TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo de nombre Hugo Pérez Martínez, pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora María Martínez.
CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor Juan Pérez a su menor hijo, serán en forma libre y sin restricción alguna, previo acuerdo con la señora María Martínez, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.
QUINTA.- El señor Juan Pérez tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales, debiendo en conjunto con la señora establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.
...