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Democracia Directa


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  3.973 Palabras (16 Páginas)  •  144 Visitas

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Introducción

La democracia es una de las formas de gobierno más populares dentro de los estados modernos. Esta se caracteriza por la participación, directa o indirecta, del pueblo en las decisiones gubernativas que otorgan legitimidad a sus representantes. En Latinoamérica, el proceso de democratización inició a partir de los años 80 mediante la transición de regímenes autoritarios a regímenes democráticos. Sin embargo, hasta la actualidad existe una lucha constante para hacer prevalecer el sistema democrático en las naciones. El Perú posee un sistema democrático como queda establecido en el artículo 43 de la Constitución y asimismo, el artículo 31 de la Carta Magna, promueve la participación de todos los ciudadanos en la acción gubernativa, por medio del sufragio y de mecanismos de control sobre la actuación del Estado.  

El presente trabajo abordará, la configuración en la constitución política de la democracia directa y representativa, así como su alcance en diferentes supuestos. Asimismo, las problemáticas que puedan suscitar y también las respectivas soluciones a ellas. De la misma manera, se establecen los límites a la democracia en la rama dogmática y orgánica que en nuestra constitución está configurada en cinco dimensiones. Posteriormente, se busca delimitar el significado, conforme al artículo 43 de nuestra Constitución, de ser una república tanto “democrática” como “social”. Finalmente, se presentan las conclusiones del tema abordado.

Contenido

En primer lugar, para obtener un panorama más amplio sobre la configuración de la democracia directa y la democracia representativa es de suma relevancia delimitar una breve conceptualización de ambas. En la democracia directa se desprende un grupo de instituciones que permite la máxima participación de los ciudadanos y con la mínima intermediación en el poder político. Estas instituciones son el referéndum, la iniciativa popular en la formación de leyes, la remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, se expone que la democracia directa consiste en el comportamiento de los ciudadanos respecto a la práctica política y el proceso de toma de decisiones políticas.

Con respecto a la configuración de la democracia directa en la Constitución Política de 1993 es pertinente mencionar que no existe la democracia pura en ningún sistema político puesto que las instituciones de democracia directa, por lo general se encuentran vinculadas con otras de democracia representativa. Sin embargo, nuestra Carta Magna es extensa en materia de democracia directa debido a que, aunque existan ciertas limitaciones, la legislación peruana cuenta con una pluralidad de instituciones de democracia directa.

Asimismo, se evidencia que la democracia directa se configura en la Carta Magna de 1993 a través del reconocimiento sobre el derecho de los ciudadanos para participar en la vida social, política, cultural y económica. En este sentido, el artículo 2, inciso 17 adopta la iniciativa legislativa, la inclusión de la revocación de autoridades y el referéndum.

Por otra parte, en el artículo 31 no solo se consagra el derecho a participar sino también se incluye además de las instituciones mencionadas en el inciso 17 del artículo 2, la acción de rendición de cuentas, la remoción de autoridades y el derecho y deber de los vecinos para la intervención y participación en el gobierno municipal.

Es preciso señalar que, la Constitución Política de 1993 ha indicado los supuestos en los que se puede aplicar y someter a referéndum:

  • Como primer punto figura, la reforma parcial o total de la Constitución
  • Por consiguiente, la aprobación de normas con rango de ley, así también como las ordenanzas municipales
  • Finalmente, según lo señalado por el artículo 32, las materias vinculadas al proceso de descentralización.

Otro claro ejemplo sobre la presencia de la democracia directa se revela a través de lo descrito en el artículo 107, en donde se reconoce el derecho de iniciativa para formar nuevas leyes. De forma similar, el artículo 206 promociona la iniciativa popular para la reforma de la Constitución.

En relación a la iniciativa popular, cabe señalar que no solo existe para reformar la Constitución sino también hay iniciativa popular para presentar acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser impugnada por cinco mil ciudadanos. Sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 203 en el caso de las ordenanzas municipales la iniciativa puede ser impuesta por el 1% de los individuos teniendo en cuenta el ámbito territorial y además que el porcentaje no supere el número de firmas que se señaló anteriormente.

Cabe enfatizar que, en cuanto a las autoridades y miembros de las municipalidades, el artículo 191 dispone la aplicación de la revocatoria popular del mandato para los regidores y alcaldes. Sin embargo, en el caso de los magistrados, según lo dispuesto por el artículo 139 inciso 17, la ley es la encargada de fijar el mecanismo.

De lo mencionado, se puede inferir que los ciudadanos peruanos pueden revocar a los regidores, alcaldes, jueces de paz y presidentes de regiones. No obstante, si la normativa decide establecer a los jueces de primera instancia, no se podrá fijar la revocatoria del presidente, aun cuando el inciso 17 y 31 del artículo 2 interpreten una posibilidad de revocación de las autoridades mencionadas.

Todo lo suscitado en líneas anteriores ejemplifica cómo se configura la democracia directa en nuestra Carta Magna de 1993.

Por otra parte, con la finalidad de comprender el funcionamiento de la democracia representativa en nuestra Constitución, es necesario mencionar que esta es entendida como el tipo de democracia en donde se constata que el poder político procede de los ciudadanos, es decir el pueblo ejerce su soberanía mediante los diversos órganos representativos del Estado que son elegidos de forma periódica por intermedio de la votación popular.

De acuerdo a lo suscitado en el párrafo anterior, se desprende que la democracia representativa se encuentra articulada por medio del sistema electoral, debido a que dicho sistema es un conjunto que cuenta con mecanismos que contribuyen con el procedimiento de trasladar la voluntad del pueblo para conformar los diversos y más relevantes niveles de dirección del Estado.

Con relación al sistema electoral, el Libro XIII de la Constitución Política del Perú a través del artículo 176 y 177 regula la finalidad, función e integrantes del sistema electoral. De la misma forma, cabe mencionar que actualmente en el Perú se encuentra vigente la Ley N° 28094 referente a partidos políticos que es formulada con el principal objetivo de otorgar transparencia absoluta en el reglamento que de alguna u otra forma condiciona la intervención y participación de los partidos políticos en el proceso de elecciones (Álvarez & Canales, 2011).

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