Derechho
Enviado por paulaberenice1 • 16 de Marzo de 2014 • Tesis • 312 Palabras (2 Páginas) • 320 Visitas
REGLAS DE CONFLICTO QUE SI DEBEN APLICARSE. ART 14 C.C.F.
1.- Aplicación de oficio del derecho extranjero, orden dada al juez por interpretar la norma extranjera.
2.- Evitar el reenvió.
3.- Se establece la prohibición de negar una institución extranjera y por ende armonizarse con la aplicación de una norma nacional análoga.
4.- Resolver la cuestión preliminar y luego el fondo del asunto.
5.- El juez nacional debe resolver el asunto con EQUIDAD.
REGLAS DE CONFLICTO QUE NO SE DEBEN APLICAR ART 14 C.C.F.
1.- Evitar fraude a la ley y por tanto negar la aplicación del derecho del extranjero.
2.- Evitar la aplicación del derecho extranjero cuando subsista la violación al orden público. mexicano.
- Se convalida la legalidad de un testamento extranjero si es que surte efectos en mx.
TITULO I CAPITULO VII L.G.T.O.C.
253- Aun cuando el título de crédito carezca de ciertos requisitos “título de crédito irregular”. .el lugar de pago o de fecha existe y hay un principio que se llama “ a favor del negocio “ ….
255- se regirán x la ley mexicana con respecto a la garantía con un título de crédito que garantice un derecho real .
256- para exigir el pago, se reclama según en el lugar en donde se celebro aun cuando sean extranjeros.
257- en materia de extravió celebrados en el extranjero pero pagaderos en mx. Se reporta en el mp.
258- se regirá conforme a las leyes mx en cuanto a la prescripción o caducidad.
COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL.
Actos tendientes a coordinar los sistemas jurídico s de 2 o más países con el fin de ejercer de modo más eficiente la jurisdicción y la diversidad de actos jurídicos procesales ejm . la extradición.
ART 1593-1598 MUESTRA DE LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL .
Art 72 bis – 87 c.c.f.
Contiene normas jurídicas que justifican la cooperación procesal internacional.
Art 1590 c.c.f. los cónsules, consulados y los capitanes de buques tienen la facult
...