Derecho A La Recreacion
Enviado por ximenahito • 14 de Noviembre de 2013 • 3.544 Palabras (15 Páginas) • 1.607 Visitas
Derecho a la recreación
¿Qué es la recreación?
La Recreación es un continuo proceso de aprendizaje, en cual participamos todas las personas; es una actividad realizada de manera libre y espontánea, en nuestro tiempo libre y que nos genera bienestar físico, espiritual, social, etc. Es una manera de sacar al individuo de su vida cotidiana lo divierte, entretiene y distrae, que se realiza en tiempo determinado con el fin de satisfacer nuestras necesidades.
Valor Educativo de la Recreación
1. Como valor educativo, establece conjunto de valores que contribuye a la formación del individuo.
2. Pone sus recursos en favor del educando, para la correlación de las áreas intelectuales.
3. Permite el desarrollo integral de la persona.
4. Integra la persona a la comunidad.
5. Permite la transmisión de la herencia cultural.
6. Se logra a través de aficiones y el afianzamiento de valores intelectuales, estéticos, éticos y morales.
7. Fomenta el uso constructivo del tiempo libre.
8. Adapta socialmente al niño.
9. Autodisciplina al educando.
10. Da oportunidad para practicar situaciones de mando.
11. Contribuye al desarrollo de la personalidad.
12. Despierta la sensibilidad social.
13. Da oportunidades para descubrir nuevos valores individuales.
14. Da oportunidad para descubrir nuevos intereses tanto científicos como culturales.
15. Mantiene el equilibrio psicofisiológico del individuo.
16. Contribuye al desarrollo orgánico.
Importancia de la recreación
1. Mantiene el equilibrio entre la rutina diaria y las actividades placenteras, para evitar la muerte prematura de la juventud.
2. Enriquece la vida de la gente.
3. Contribuye a la dicha humana.
4. Contribuye al desarrollo y bienestar físico.
5. Es disciplina.
6. Es identidad y expresión.
7. Como valor grupal, subordina intereses egoístas.
8. Fomenta cualidades cívicas.
9. Previene la delincuencia.
10. Es cooperación, lealtad y compañerismo.
11. Educa a la sociedad para el buen uso del tiempo libre.
12. Proporciona un medio aceptable de expresión recreativa.
La recreación como derecho
Cuando nos referimos a los derechos fundamentales, cuyos alcances hoy en día tienen vigencia universal, frecuentemente invocamos el derecho a la vida, libertad, conciencia, opinión y otros. Sin embargo, pocas veces, o casi nunca, relacionamos el derecho de esparcimiento o de recreación como derecho humano fundamental.
Traemos ello a reflexión al tratarse de un derecho que, si bien el Estado tiene la obligación de garantizar, los municipios y los gobiernos locales, conforme el artículo 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los primeros responsables de llevar adelante las condiciones objetivas y materiales para que los ciudadanos gocemos de este derecho, a través del fomento y cuidado de los espacios públicos, parques, jardines, plazas, centro de recreaciones, etc.
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, esparcimiento es la acción y efecto de esparcir; diversión, recreo; conjunto de actividades con que se llena el tiempo libre.
Este derecho a despejarse, al recreo, al sano esparcimiento, configura un derecho humano establecido en el artículo 15 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que señala: toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, establece claramente el derecho constitucional a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
En ese sentido, se deben reivindicar los espacios libres, las plazas y parques; es tarea de los gobiernos locales su defensa irrestricta.
Perú
En el Perú, desde el Artículo 2 de la Constitución Política se establece en el numeral 22 que toda persona tiene derecho a (…): “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
De la misma forma, se establece en el Artículo 14 que: "La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte".
Es válida la referencia que se hace a la educación física, cosa que no todas las constituciones recogen, pero aún carece el precepto, de una definición expresa sobre lo que debamos entender como derecho al deporte de los ciudadanos.
Constitución política del Perú
TITULO 1
De la persona y la sociedad
Capítulo 1 derechos fundamentales de la persona
Articulo 2
Toda persona tiene derecho a:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como
a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia
el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Código del niño y el adolescente
Capitulo II
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 14º.- A la educación, cultura, deporte y recreación.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
Concordancias: Const.: Arts. 6º, 13º, 16º, 17º ; Conv.D.N.: Arts.5º, 28º
Artículo 20º.- A participar en programas culturales deportivos y recreativos.- El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
Concordancia: Const.: Arts. 14º, 17º; Conv.D.N.: Art.
lll cumbre social andina (parlamento andino)
DEPORTE Y RECREACIÓN
CONTEXTUALIZACIÓN
Aunque en muchos de los países de nuestra región algunas personas asumen la Recreación
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