Derecho Al Honor
Enviado por LuuceroBelen • 4 de Mayo de 2015 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
¿Qué es el Honor?
El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, por lo cual supone un grado de autoestima personal; es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás. Consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor interno o subjetivo que es el valor asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el propio sujeto; y un honor objetivo o externo que es el que le atribuyen los demás para valorarlo. Ambos aspectos son objeto de protección legal tanto en el ámbito del Derecho Civil como del Derecho Penal.
Por su parte, la honra es el reconocimiento social del honor, es el derecho de toda persona a ser respetada por los demás. Mientras que la reputación o el derecho al buen nombre es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades morales, personales, profesionales o de cualquier otra índole.
Los sujetos protegidos por el derecho al honor son todos los seres humanos.
El Derecho al Honor en la Constitución Peruana.
El artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece en el numeral 7, que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias; señala además la norma constitucional que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Al respecto, la Ley Nº 26775, establece el derecho de rectificación de las personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, señalando en su artículo 1º, que el derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.
La obligación del Estado de proteger la honra y la reputación de las personas se traduce en la debida sanción de quien comete el acto violatorio, pero también en la obligación de proporcionar medios eficaces para la defensa.
Es necesario resaltar que en el caso de las personas que actúan en la vida pública, como son los políticos, existe mayor flexibilidad para considerar una crítica como violación a la reputación o al honor, en la medida en que la información en este ámbito es fundamental para toda sociedad democrática.
En cuanto a la voz y la imagen, como rasgos distintivos de la persona, se reconoce la facultad de todo ser humano de disponer de su imagen y voz libremente, así como impedir su reproducción, empleo o exhibición sin su previo asentamiento. Si bien no se requiere de este asentamiento tratándose de personajes públicos sobre actividades desinterés público o general, en el caso de particular este asentimiento es indispensable, aunque su honor no esté siendo vulnerado.
Por último, en cuanto a la intimidad, se trata del derecho de la persona de que su vida privada y familiar, incluyendo su situación patrimonial, no sea expuesta a la curiosidad y a la divulgación; es la facultad de toda persona para adoptar en la intimidad los comportamientos o las actitudes que mejor correspondan a sus orientaciones y preferencias, sin interferencias del Estado ni de ningún particular. Implica también el derecho a mantener en reserva o en secreto esta información, lejos del conocimiento de los demás.
¿Cuándo se contraviene la honra y la reputación?
Cuando se denigra a la persona, cuando se le imputan o atribuyen falsamente delitos o cualidades o conductas inmorales. No constituye una afectación ilegítima al derecho del honor o de la dignidad de una persona, el que se le inicie un proceso judicial, que tiene como objetivo resolver una controversia, o que se le sentencie siguiendo un procedimiento debido, pues como indica la Corte Interamericana, ni el proceso ni la sanción se dirigen a menoscabar los valores de la persona.
Se viola el derecho a la intimidad cuando se ingresa al domicilio de una persona sin su consentimiento, cuando se lleva a cabo una vigilancia por medios electrónicos, la intervención de las comunicaciones telefónicas, la grabación de conversaciones (salvo autorización judicial, debiendo en ese caso mantenerse en secreto la información sobre la vida privada de la persona), la interceptación de la correspondencia o el almacenamiento informático de datos no permitidos por ley.
Sobre esto último ha señalado el Comité de Derechos Humanos.
[…] Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar por que la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y porque nunca se la utilice para fines incompatibles con el Pacto. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener información inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué fin se han almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qué autoridades públicas o qué particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o se han compilado o elaborado en contravención de las disposiciones legales, toda persona debe tener derecho a pedir su rectificación o eliminación.
...