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Derecho. Artículo 113


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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Artículo 113.- Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse

que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se

reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.

No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto

limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean

inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.

Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las

ordinarias.

En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo

superior al de las acciones ordinarias.

Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las

minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la

sociedad.

Artículo 114.- Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas

que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a

la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

Artículo 115.- Se prohibe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor

nominal.

Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas

que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado

de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así

como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se

trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán

haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de

accionistas.

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