Derecho Laboral Art.123
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DERECHO LABORAL ART. 123
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Derechos, obligaciones y prohibiciones de los patrones
Son obligaciones de los patrones:
Articulo 132
Capítulo I obligaciones de los patrones
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
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en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5º, de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar
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