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Derechos de Igualdad Art. 123


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  Síntesis  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  502 Visitas

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Derechos de Igualdad Art. 123…

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Se tiene el antecedente de que en el D.F. entro en vigor el Decreto por el que se reforma y adiciona el art, 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.

Artículo Único.- Se reforma el inciso a) y se adiciona un inciso b) de la Fracción II del artículo 21, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal. Para quedar como sigue:

Artículo 21: …

I. …

II. …

A) Para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de diez días hábiles.

B) En caso de adopción de un menor se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres de un permiso de maternidad y paternidad de diez días hábiles.

Si bien es cierto que en nuestra cultura se considera que el pilar fundamental de toda familia es la madre, también lo es que el padre debe ejercer su derecho a la paternidad. Esto es entablar un vínculo emocional e irrompible con sus hijos y su pareja, lo que solo se da con la convivencia.

Esta aseveración hoy en día tiene un sentido muy especial, pues la participación de las mujeres en el mundo laboral es cada vez mayor. Desean, entre otras cosas, desarrollarse profesional y personalmente, ayudar a la economía del hogar, ser independientes económicamente y aportar un granito de arena al desarrollo de México.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada el 1 de septiembre pasado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa a la Cámara de Diputados, prevé en el artículo 132, fracción XVII Bis, la obligación patronal de otorgar a los trabajadores varones un permiso por 10 días con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos.

Con esta inclusión se pretende cumplir con el acuerdo formulado por nuestro país en la X Conferencia Regional de América Latina y el Caribe celebrada en Quito, Ecuador en 2007, donde uno de los compromisos fue precisamente promover la

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corresponsabilidad entre la vida familiar y la laboral de la mujer y el hombre, para así buscar una mayor participación del género masculino en el trabajo doméstico y un mayor equilibrio en las responsabilidades familiares.

Si bien la Constitución mexicana reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, así como la protección de los derechos de los trabajadores, y la Ley Federal del Trabajo señala que ambos sexos disfrutan de los mismos derechos, este último dispositivo requiere de reformas que garanticen en la práctica tales prerrogativas.

Actualmente la legislación, junto con la Ley del Seguro Social, sólo salvaguarda a las madres colaboradoras durante los períodos de gestación, parto, puerperio (cuarentena) y lactancia.

Entre otras cosas, incluye el derecho a gozar de un descanso para el alumbramiento y el cuidado posterior del menor, esto es 42 días de reposo (incapacidad) anteriores y posteriores al parto, con goce de un subsidio equivalente al 100% del último salario comunicado al Seguro Social. Estos periodos se pueden prorrogar cuando las mujeres están imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto, percibiendo un subsidio del 60% del salario referido.

Esta propuesta es una prueba de que efectivamente en México se desea modernizar la legislación laboral, por lo que ahora solo nos resta esperar qué dice el Poder Legislativo.

Dado que Calderón presentó como “iniciativa preferente” esta propuesta de reforma laboral, la Cámara Baja tiene 30 días para dictaminarla, en su caso modificarla, y votarla en el Pleno, para luego ser turnada al Senado como cámara revisora.

Actualmente, las empresas en México no están obligadas a otorgar a sus trabajadores (padres de familia) la licencia referida.

Sin embargo, por política interna, las empresas sí pueden conceder algunos días económicos, un permiso o una licencia, con o sin goce de sueldo, con el objeto de que sean aquéllos quienes tengan la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos domésticos y colaborar en el cuidado de su hijo recién nacido durante ese difícil periodo.

El hecho de que las mujeres se están enrolando con mayor fuerza en la actividad productiva del país implica para los varones un ajuste en su rol familiar, pues sus parejas requieren de su colaboración activa. De ahí que tanto la mujer como el hombre estén en la búsqueda de una igualdad de condiciones que les permita conciliar su vida laboral y familiar, lo que se acentúa cuando llega un nuevo miembro al núcleo familiar.

La llegada de un recién nacido (o en su caso, una adopción) se traduce en

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