ART 123
Enviado por daccarett • 25 de Abril de 2013 • Síntesis • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
ARTICULO 123
BASES A LAS QUE SE TIENEN QUE SUJETAR LAS LEYES SOBRE EL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de 8 y 7 horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario.
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso. Con goce de salario integro.
III. Los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
VI. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en casos previstos en las leyes.
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
VIII. Los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad
IX. Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente previo el procedimiento legal.
En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnizada de ley.
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, podrán hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley.
XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionaran a os trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta conforme a los programas previamente aprobados.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
COMENTARIO
Todas estas garantías estipuladas en el articulo 123 constitucional para nuestro caso especifico el apartado B, son el resultado de grandes luchas sociales en las cuales se derramo sangre y se hicieron grandes sacrificios para lograr los tan deseados derechos que como consecuencia nos garanticen mejores condiciones laborales y sociales no solo para nosotros sino para nuestras familias y nuestros seres queridos ; en lo personal considero que todos estos logros laborales sin duda dignifican nuestro trabajo. De esta manera podemos desarrollarnos dentro de nuestro que hacer educativo.
Nosotros como maestros tenemos el doble compromiso de conocer y entender nuestros derechos consagrados en nuestra constitución, es nuestra obligación para poder enseñarles a nuestros alumnos todas sus garantías para que puedan disfrutar de sus derechos y aprendan a respetar el marco legal de nuestro país.
ARTICULO 123
BASES A LAS QUE SE TIENEN QUE SUJETAR LAS LEYES SOBRE EL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES
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