ARTÍCULO 13. DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD ANTE LA LEY.
Enviado por adurbano • 30 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 337 Palabras (2 Páginas) • 864 Visitas
ARTÍCULO 11. DERECHO A LA VIDA
Entre las leyes que se encuentran en nuestra constitución, el derecho a la vida sin duda alguna es el más importante y más relevante. Es el soporte para que otros derechos puedan hacerse efectivos. Sin el cumplimiento de este, no tendría sentido garantizar el respeto y propiedad de cultura, religión o más derechos; ya que el sujeto en cuestión estaría muerto. Esta categorizado en primera generación entre los derechos civiles. También hace parte de muchos tratados internacionales que promueven la vida, y el derecho que tienen todos los ciudadanos de un país o nación; sin excepción alguna.
La vida es un derecho esencial de cada ser vivo, sin importar su comportamiento en el plano: legal, ético, moral. No se debe atentar contra otra persona; todo ser humano tiene un límite de tiempo para vivir y morir; y otro ser humano no debe alterar este tiempo intentando hacerle daño. También habla que la pena de muerte se impondrá por un legislador y esto sucederá solo si la persona debe ser castigada por delitos sumamente graves, de lo contrario se aplicara el derecho a la vida.
ARTÍCULO 13. DERECHO A LA LIBERTAD E IGUALDAD ANTE LA LEY
Como definición, el artículo 13 establece límites al gobierno para garantizar y hacer respetar nuestros derechos como seres u individuos de una sociedad manejada por una serie de leyes y normas. Que protegen la moral y la ética de todos los que se encuentran aparados por el estado. Respetando sin distinción alguna el derecho a la libre expresión, a gozar de las misma oportunidades sin poner de ante mano la discriminación por razones de sexo, raza o religión
Es también obligación del estado imponer una igualdad real para todos. Enfocándose un poco más en aquellas personas que se encuentran en un estado de más vulnerabilidad; es decir, estar a favor de grupos discriminados o marginados. Se centraran en personas que presenten debilidad manifiesta; o mejor que estén incapacitadas por alguna afectación de salud a realizar sus actividades laborales.
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