Ley General De Educación Articulos: 1, 13 Y 15
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Ley General de Educación articulos: 1, 13 y 15
Descentralización Educativa
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
• Artículo 12
• Artículo 13
• Artículo 15
• Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; Fracción reformada DOF 10-12-2004
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Fracción reformada DOF10-12-2004
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;Fracción reformada DOF 10-12-2004
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; Fracción reformada DOF 10-12-2004
VIII. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
IX. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;
X. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIII. Las necesarias para garantizar
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