Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Enviado por lvaa1 • 11 de Octubre de 2013 • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 327 Visitas
Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes
Artículo 14 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 15 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.
En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.
Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.
El Glosario sobre Migración publicado por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), define Migración como el
“Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del
mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño,
su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas
desplazadas, personas desarraigadas o migrantes económicos”19 y como
Migrante “abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de
migrar es tomada libremente por la persona concernida por razones de
conveniencia personal y sin intervención de factores externos que le obliguen
a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a
otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales
y sus perspectivas y las de sus familias”20.
Además, precisa como Emigración el “acto de salir de un Estado con
el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos
humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país,
incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede
imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones
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