Derecho Agrario Art 27
Enviado por Wrick • 27 de Enero de 2014 • 588 Palabras (3 Páginas) • 531 Visitas
ARTICULO 27
Se refiere a toda las tierras y aguas que estén dentro de los límites del territorio nacional, corresponden a la nación, y esta la pueden transmitir los particulares, por lo que se constituye la propiedad privada.
En caso de expropiaciones, estas solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante la indemnización al afectado.
La nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales para una distribución equitativa de la riqueza, al igual que dictara las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las obas públicas para el crecimiento y mejoramiento de los centros de población, así como el equilibrio ecológico.
La nación tiene dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, como yacimientos de minerales, combustibles minerales sólidos, ente otros. Además del espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que dicte el Derecho Internacional. Es propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el derecho internacional, así como ríos lagos, y cualesquiera otras aguas comprendidas en el territorio nacional.
La nación llevara a cabo la explotación de los hidrocarburos, al igual que corresponde exclusivamente generar, conducir, transformar distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.
Los mexicanos de nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas, y las concesiones para la explotación de minas o aguas. Los extranjeros no pueden tener propiedades ni en las costas ni en las fronteras, al igual que la iglesia no puede tener o administrar casas o terrenos. El estado, a juicio de la Secretaria de Relaciones, podrá conceder a los estados extranjeros, la autorización para adquirir el lugar permanente de la residencia de los poderes federales así como los inmuebles necesarios para el servicio, como es el caso de embajadas.
Los estados y el distrito federal tendrán la capacidad de poseer todos los bienes raíces necesarios para el servicio público. El precio que se fijara en la indemnización corresponderá al valor fiscal que establezcan las oficinas recaudadoras, ya sea que este valor sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él.
Se reconocerá la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protegerá su propiedad tanto como asentamiento humano como para actividades productivas, al igual que las tierras de los grupos indígenas.
La ley regulara el ejercicio de los derechos sobre las tierras de los comuneros y los ejidatarios, respetando su voluntad
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