Derecho Laboral
Enviado por Mariangelccy • 19 de Julio de 2012 • 3.860 Palabras (16 Páginas) • 469 Visitas
Reseña Histórica de la Transacción Laboral
El Derecho antiguo consideró la transacción como un modo de extinguir obligaciones, criterio que fue seguido por algunos códigos, como el chileno (art. 1567), el colombiano (art. 1.625), el argentino (arts. 724, 832, 850), etc. Empero, después, prevaleció el criterio contrario, cuya influencia se hizo evidente en el código civil. Francés, que siguiendo a Pothier, no la incluyó entre los modos de extinguir obligaciones. Dicho código fue imitado por la generalidad de los códigos modernos en este punto, entre ellos, el español y el nuestro que la regulan como contrato.
Actualmente la doctrina considera que la transacción en si no es un modo de extinguir obligaciones. Primero, por el carácter declarativo de derechos que generalmente se le atribuyen; y en segundo lugar, porque si bien en virtud de ellas pueden resultar extinguir obligaciones, como la renuncia o remisión, la compensación, el pago, la novación, etc. Como no es la transacción la que directamente origina la extinción, no puede considerarse como un modo autónomo de extinguir obligaciones.
La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llama conciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no es cierto.
Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y que además pueda disponer de los objetos comprendidos en la transacción. El mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización especial en la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los cuales se quiera transigir.
La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa. Por lo tanto, cuando ha sido anterior a la demanda, puede oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérsele término al proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena estarse a lo estipulado en ella.
En la presente investigación se describe el concepto de transacción y se analizan las clases, porque se dice que es un contrato y su importancia, el porqué algunos autores alegan que es una inmoralidad, si es un modo de extinguir derechos.
Algunos autores critican el contrato de transacción alegando que el mismo constituye una inmoralidad, ya que los hombres sin escrúpulos se aprovechan del miedo que generalmente se tiene a los procesos judiciales para lograr, transacciones ventajosas. Por tratar de mantener la paz social dicen se sacrifica la justicia. Se sostiene también que la parte económicamente más poderosa le impone a la más débil, a la que carece de recursos suficientes para costear los gastos que demanda un largo proceso, las condiciones de la transacción.
A nuestro parecer, como Funcionaria del Trabajo de la Inspectoría zona Oeste de Barquisimeto, no cabe duda de que tales críticas son exageradas. En primer lugar, porque mediante este contrato se arreglan asuntos de interés particular, que no afectan el orden público. Además, es evidente que en virtud de ella las partes evitan las molestias, las preocupaciones, los disgustos y los gastos que los juicios, generalmente largos y costosos, suelen ocasionar. Cada parte tiene, pues, que sacrificar algo de su pretendido derecho, aun cuando la ley no exige que dicho sacrifico sea de la misma magnitud.
Al contrario del criterio que establece el Dr. Gilberto Antonio Andrea González, especialista en Resolución de Conflictos quien establece que la Transacción durante la historia antigua, moderna y contemporánea, la conceptualiza como un Contrato donde las partes en uso de la llamada “Libertad Negocial” someten una materia de origen laboral a la autocomposición de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vía contractual, cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Insectoría del Trabajo o bien un Tribunal Laboral para que éste último otorgue su aprobación a través de la respectiva Homologación del referido contrato su principal característica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allí donde juega un papel importantísimo la Homologación de la autoridad Laboral correspondiente ya que si ésta es otorgada ni el Trabajador ni la empresa podrán volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relación laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad púes al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acción correspondiente sin embargo la parte que se considere afectada podrá hacer valer esa transacción por ante la autoridad que conozca del caso y así entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacción y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre así de manera especialísima en esta materia laboral dado el carácter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
El hecho es que la transacción se constituye en una institución que se encuentra colocada en el límite del Derecho civil, y del Derecho procesal, ha dado lugar a que surjan en ocasiones serios problemas al analizar algunos ángulos de la misma. En el Texto Constitucional, la sometió a rigurosos requisitos con el propósito de garantizar la irrenunciabilidad a los derechos laborales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustándose al criterio de la doctrina y jurisprudencia francesa, confirió validez a la transacción sólo al término de la relación laboral y, en efecto, ésta sólo puede perfeccionarse al concluir la relación de trabajo. Asimismo, y con la misma finalidad, asignó a la transacción solemnidades y requisitos que delegó en la ley especial correspondiente.
Para algunos es una tesis rígida y restrictiva que nosotros compartimos porque creemos, con el Maestro Mario de la Cueva, que se debe diferenciar el patrimonio humano del obrero, del otro patrimonio: el económico del empleador que, en toda transacción, define los alcances de los derechos que se cede al trabajador. Para tratar de explicar este contrasentido entre la irrenunciabilidad y la transacción se ha recurrido a diversas teorías. Unos la justifican sobre la base de que con ella no se está renunciando al derecho sino a lo que contiene ese derecho, a lo extra jurídico, a lo económicamente cuantificable, pero no al
Según el Reglamento de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, ese funcionario competente puede
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