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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  390 Visitas

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La Jornada de Trabajo

La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 167, define que la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir sus responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo.

A esta definición también se le conoce como la jornada efectiva ó jornada ordina de trabajo.

El Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo por su parte, en su artículo 79, define la jornada ordinaria de trabajo, como aquel tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador se encuentra a disposición del patrono, sin embargo, exceptúa de la misma, el trabajo ejecutado en tiempo u hora extraordinaria.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 en el artículo 90 se refiere a la jornada de trabajo de la siguiente manera:

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

En ocasión a la disposición constitucional a los efectos de la disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social de los trabajadores y trabajadoras.

El artículo 173 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) establece lo siguiente: que la jornada de trabajo no excederá de 5 días semanales y el trabajador y trabajadora tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni cuarenta semanales (40) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día ni de treinta y siete y media (37) por semana.

Disminución progresiva de la jornada laboral por mandato constitucional

Artículo 195 de L.O.T (derogada)

Jornada de Trabajo Diario Semanal

Jornada Diurna 8 Horas 44 Horas

Jornada Nocturna 7 Horas 35 Horas

Jornada Mixta 7.5 Horas 42 Horas

Artículo 173 de L.O.T.T.T

Jornada de Trabajo Diario Semanal

Jornada Diurna 8 Horas 40 Horas

Jornada Nocturna 7 Horas 35 Horas

Jornada Mixta 7.5 Horas 37.5 Horas

Cuando la Jornada Mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerara como jornada nocturna.

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