Derecho Laboral
Enviado por nilkaris • 30 de Agosto de 2012 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 443 Visitas
I. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho en Puerto Rico?
En Puerto Rico, las fuentes principales de derecho son: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, y las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia de ambas jurisdicciones.
II. Definiciones:
1. Derecho - La definición real del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad. El Derecho no solamente es una disciplina, sino que es una ciencia encaminada a preservar el orden y la paz social. Dentro de sus atribuciones encontramos que es el encargado de suministrar justicia apoyada en la equidad para buscar el bien común de la sociedad.
2. Norma jurídica - La norma jurídica es un mandato que cierto supuesto le sigue jurídicamente una consecuencia si se ha ocasionado un incumplimiento. Tiene tres elementos en su estructura externa:
El supuesto: es el caso, la hipótesis que de ocasionarse tendrá una consecuencia.
La consecuencia: es el efecto del incumplimiento des supuesto.
El nexo: es el elemento que está vinculado entre el supuesto y la consecuencia, es el deber, la obligación, prohibición de no ocasionar ninguna lesión a ninguna persona.
Norma jurídica y realidad: el derecho en su conjunto y cada norma jurídica tienen como finalidad regular las conductas sociales. La relación entre la norma y la realidad consiste en que sea adaptativa universalmente, pero esto no se da ya que no todos los supuestos que contienen las normas jurídicas ocurren en la realidad porque no todas las consecuencias jurídicas se dan necesariamente, así como no se cumple necesariamente la consecuencia de un supuesto.
3. Codificación - Ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.
4. Persona natural - Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
5. Persona jurídica - Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
6. Derecho civil – Es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
7. Derecho civiles - Son los derechos que tiene cualquier individuo de recibir igualdad en el trato (y de ser libre del trato injusto o la “discriminación”) bajo ciertos contextos -- incluyendo a la educación, al empleo, a la vivienda, y a otros más -- y con base en algunas características legalmente protegidas.
8. “Ciber law” - No existe una definición exhaustiva de un término " Ciber law”. Sin embargo, en pocas palabras, Cibernético es un término que se refiere a todos los aspectos legales y reglamentarios de Internet y la Web Wide World. Cualquier cosa que se trate o relacionadas con, o procedente de, los aspectos legales o cuestiones relativas a cualquier actividad de internautas y otros, en el ciberespacio se inscribe en el ámbito del Derecho Cibernético.
En otras palabras, son las leyes relativas a las comunicaciones electrónicas y de Internet.
9. Derecho mercantil - Es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. El derecho comercial como también se conoce, no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres). El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.
III. Los derechos laborales que han sido reconocidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de P.R. (1952), son los siguientes:
1. Discrimen por razón de edad, raza, color, religión, sexo, origen social o nacional o condición social. (29 L.P.R.A. sec. 146).
• Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplazar a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status como empleado, por razón de edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas del empleado o solicitante de empleo.
2. Publicación; anuncios. (29 L.P.R.A. sec. 146a).
• Será ilegal de parte de cualquier patrono u organización publicar o circular o permitir que se publiquen o circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusión, negando oportunidades
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