Derecho Colectivo Del Trabajo
Enviado por xizame • 19 de Noviembre de 2013 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 298 Visitas
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
En los albores del derecho laboral la unión de los trabajadores representa la respuesta de la clase obrera a la explotación realizada por los patrones, así como a la desventaja e inequidad de fuerzas entre los principales sujetos de la relación de trabajo.
El trabajador se vio obligado a agruparse con otros trabajadores para fortalecerse frente al patrón, y aún en defensa de la legislación emitida por el poder político. En la medida en que se formaron las asociaciones profesionales surgió una nueva filosofía del derecho del trabajo, en la que el punto de partida lo constituye la unión de los trabajadores con el objetivo de lograr el mejoramiento de las condiciones en que desempeñaban su labor.
El derecho colectivo del trabajo descansa en una base triangular que se asienta en tres instituciones fundamentales e imprescindibles: EL SINDICATO, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA HUELGA.
El derecho colectivo del trabajo concierne a un grupo social representado por el sindicato que pretende o busca equilibrar la relación entre patrón y trabajador, colocándolos en igualdad para el establecimiento de las condiciones de trabajo; así, el derecho colectivo del trabajo gira en torno a principios fundamentales: el primero es el principio protector (reconocido por la Organización Internacional del Trabajo); el segundo es el de la libertad sindical, constituido por tres subprincipios que son LA AUTONOMÍA SINDICAL, AUTONOMÍA COLECTIVA y DE LA AUTOTUTELA O AUTOPROTECCIÓN DE SUS INTERESES (dentro del que destaca el derecho a a huelga).
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores no de un modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
El término “DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” fue creado para diferenciarlo del derecho individual del trabajo; el primero tiene por objeto el estudio de las relaciones entre un patrón o patrones y sus trabajadores sindicalizados derivadas de un contrato colectivo de trabajo; mientras que el derecho individual del trabajo tiene por objeto el estudio de las relaciones entre un patrón derivadas de un contrato individual de trabajo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos.
REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Básicamente son tres requisitos: 1.- Que el contrato se celebre por escrito; 2.- Que haya sido registrado ante la autoridad competente; 3.- Que el contrato esté acompañado por el tabulador de sueldos.
A estos requisitos fundamentales se agregan otros como son: nombre de los contratantes, empresas que abarca, duración del contrato, días de descanso, jornada de trabajo, etc. (Artículo 391 de la LFT).
SUJETOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Son el patrón o patrones y el sindicato.
CLAUSULADO.- Como todo contrato, se integra por clausulas en las que se plasma la voluntad de los contratantes, y se catalogan en tres clases:
1.- Clausulas normativas (fijan las obligaciones de las partes)
2.- Clausulas de extensión (aplican a todos los trabajadores y constituyen logros del sindicato o gremio)
3.- Clausulas de seguridad sindical (clausulas de inclusión y exclusión)
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de asociación, lo que constituye una garantía fundamental en todo estado democrático.
Característica del ser humano es la necesidad de asociarse con otros seres humanos para alcanzar la realización de sus fines y metas comunes.
La diferencia entre la libertad de asociarse y de reunirse radica en la duración de los efectos que conlleva el ejercicio de una y otra libertad. La libertad de reunión despliega sus efectos mientras que físicamente se encuentran reunidas las personas; la libertad de asociación en cambio se proyecta con efectos personales más extensos, en la medida que se crea una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a cada una de las personas físicas que se reúnen.
El
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