Derecho Constitucional
Enviado por voltaire1312 • 28 de Febrero de 2013 • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 287 Visitas
Derecho Constitucional
Todo estado para su organización es indispensable una Constitución, ya que será ella la que dictara la forma en que quedara constituida la sociedad nueva que se quiere instaurar. Esta Constitución debe defender los derechos de dicha sociedad, puede ser de forma escrita o no y serán los miembros de este conglomerado de personas los que erigirán la forma de gobierno constitucional por la que quieren regirse.
En la Constitución se dejara la división de los poderes que quedaran constituidos, de qué forma actuara cada uno de ellos, entre otras muchas funciones. Para la creación de una Constitución es necesario tomar en cuenta una serie de conceptos como el racional-normativo, el histórico-tradicional y el sociológico.
La Constitución
La Constitución es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial, tal es el caso de la mayoría de los países occidentales modernos y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo. La constitución es algo así como la norma madre dentro de un ordenamiento jurídico, ya que siempre será esta la que se supeditará al resto de la normativa vigente.
Las constituciones se pueden clasificar muy básica y simplemente, en escritas y no escritas o también conocidas como consuetudinarias. En las primeras los principios, límites, facultades, así como los derechos y deberes de los individuos que garantizarán el orden de un estado están plasmados en un texto legal y en el caso de las no escritas todo este ordenamiento está volcado en varios cuerpos legales y en diversas leyes. Obviamente siempre será preferible la modalidad de constitución escrita, no solamente porque ya sabemos que a la palabra muchas veces se la ha llevado el viento, sino también para evitar futuras confusiones o ambigüedades que devendrán de tener que interpretarla de diversas fuentes.
Concepto racional-normativo
Se entiende como un "sistema de normas" presidido por la creencia en la posibilidad de establecer un esquema perdurable de organización para el Estado, mediante la aplicación sublimizada del concepto de ley en el sentido liberal del término, en el que está presente la planificación y la racionalización del acontecer político. Sólo así se garantizan el orden y la estabilidad subsecuentes a un doble proceso de disolución y de reconstrucción institucional y político, en el que el mundo heredado se disuelve en un complejo normativo del que emanan todos los nuevos poderes y competencias.
El concepto racional-normativo de Constitución conlleva la idea de la despersonalización de la soberanía, coherente con la de la soberanía de la Constitución. Como los poderes del Estado son soberanos porque lo son en virtud de la Constitución, es en ella donde propiamente se encarna la soberanía. Por esto el orden constitucional es un orden supremo que no deriva de ningún otro y del que sí, en cambio, derivan todos los demás.
Concepto histórico-tradicional
El concepto histórico tradicional se opone al anterior. Lo histórico es lo específico, lo individual, lo cambiante, lo que deviene, lo que continuamente se transforma, aunque quepa la permanencia de ciertos elementos originarios de un lado, y la consideración de alguna situación histórica como la plenitud de los tiempos, de otro. Los sujetos de la historia son totalidades individuales (pueblos, naciones, etcétera) y la Constitución de un pueblo es la acumulación de actos parciales en lenta transformación y no producto de un acto único y total.
Si cada pueblo es una individualidad de carácter nacional, y su Constitución resultado de su historia, la ordenación constitucional es la específica de cada país y no vale transferirla. Por esto, la historia se opone a la razón generalizadora, lo mismo que la legalificación generalizadora se opone a toda historificación.
Una Constitución de este tipo no necesita ser escrita en su totalidad, y permite la presencia y vigencia de la costumbre. Este concepto de Constitución, por lo demás, no reconoce la distinción formal entre leyes constitucionales y leyes ordinarias, y tampoco el concepto formal de Constitución.
Concepto sociológico
Ésta es una forma de ser, no de deber ser; es el resultado de la inmanencia de situaciones y estructuras sociales del presente, no del pasado, y refleja la "legalidad" propia de la sociedad, rebelde, por sí misma, a la pura normatividad. Si la concepción racional normativa gira en torno a la validez de la Constitución, la sociológica gira en torno a su vigencia.
La aceptación de este concepto de Constitución puede entenderse como simple sistematización jurídica de los poderes fácticos, hasta como resultado de un conjunto de circunstancias
...